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*
Robert E. Gross
CoUeftion
A Memorial lo the Foiinder
of the
Business Admimstration Library j
(¿mverSí/i/ o/' uawor-ma
Los Angeles
^' ^>¿^¿?e.^ lif T^íj^f^
^S3
Ai.
Reglamento y Arsinceles Reales para el Comercio libre
de España a Indias de 12. de Octubre de 1778 (Madrid:
Imprenta de Pedro Marin, [117783).
'^Irst printing of all the decrees controlling commerce
•veen Europe and the Americas, opening the ports of
:.n aind those of her Latin American colonies eind remov-
restrictions on trade between them. Includes long
".ists of commodities traded in both directions, with
prices and tsiriffs.
ü ¡i
o u/o -^
cKress S.if922. Sabin 6889O3. /^A
r
REGLAMENTO
ARANCELES REALES
PARA
«
EL COMERCIO LIBRE
«M
DE ESPAÑA
INDIAS
de 12. de Odubre de 1778.
o,»^-''^?- ^'L.,
MADRID. y.yr^i^^eM
En la Imprenta de Pedro Marín,
0)
SUMARIO
de los asuntos contenidos en este
Reglamento.
• INTRODUCCIÓN.
Motivos que ha tenido S.M. ¡lara
esta concesión. Pag, i.
Articulo prlmero.
Calidades que han de tener las
Naves que se empleen en el Comer-
cio libre de America , y condiciones
con que se habilitan para él las de
Fabrica extrangera pertenecientes
á Españoles, Pag, 4.
2.
Termino que se señala para la
admisión de Buques de fabrica ex-
trangera : Fomento , y premio que
concede S. M, para animar la cons-
^ truC"
truccion de Embarcaciones Españo-,
las Mercantes. Pag. 5,
3-
Naturaleza de los Oficiales de
Mar , y Marineros que se empleen
en las Naves de esteComercio,Pag,6.
4-
Puertos habilitados en la Penin-
sula , é Islas de Mallorca y Cana-
rias para hacer el Comercio libre.
Pag. 7.
Puertos señalados en los Domi-
nios de Ar/ierica para destino de las
Embarcaciones. Pag. 8,
6.
"Derechos de que S, M. liberta á
los
(3)
los que hagan este Comercio, Pag,io.
7. •
Circunstancias que deben prece-
der para despachar las Naves Mer-
cantes en los Puertos habilitados de
la Península , é Islas de Mallorca y
Canarias. Pag. 11.
8.
Método con que se han de for-
mar en las Aduanas los Registros
de los cargamentos que conduzcan
las Embarcaciones á America. Pag.
12.
Lo que debe prañicarse al retor»
no de las Naves de los Puertos de
Indias. Pag. I ^.
%2 10.
(4)
10.
Precauciones que tomarán ¡os
Jueces de Arribadas para que nin^
guna persona se embarque á Ameri^
ca sin Real licencia, Pag, 14.
II.
Lo que se hará en Indias con
los que fueren sin ella, Pag, 1 5,
•'#1
12.
Examen que harán los Jueces de
Arribadas de las Embarcaciones pa^
ra que salgan á navegar sin riesgo.
Pag, 1 6.
13-
Naturaleza , y circunstancias de
los que se embarcaren en calidad
de Cargadores ó Encomenderos , y
re*
(5)
requisitos que han de preceder pa^
ra acreditarlas. Pag, 1 7,
14.
Método fácil que han de observar
los expresados sugetospara obtener
licmcia de embarcarse, Pag, 18;
15.
Facultad que se concede á los
Jueces de Arribadas de Mallorca
y Canarias para dar licencias de em^
bar car se. Pag, 20.
16.
Rebaxa de derechos queS. M. con"
cede á los que navegaren á los Puer-
tos de America que necesitan mayor
fomento , 3; absoluta prohibición de
embarcar d Indias caldos defuera de
España.Pag, 20.
17.
(6)
_ 17-
Las expediciones destinadas á los
demás Puertos de America habilita-
dos para este Comercio , pagarán los
derechos que se previenen. Pag. 2 2.
18.
Penas en que incurren los Comer-
ciantes que supusieren ser Españoles
los efeños extrangeros , y los Minis-
tros de las Aduanas que resultaren
cómplices en esta contravención,
Pag. 2^.
19-
Cómo podrán los efectos desem^
bureados en Portovelo y Chagre in-
ternarse á Panamá., y desde alli á los
Puertos del Mar del Sur. Pa-^
gina 24.
20.
Podrán con justa causa mudar
de
(7)
de destino ¡as Embarcaciones que ha-
gan este Comercio ^ dirigiéndose á dis-
tintos Puertos de aquellos para que
sacaron sus Registros. Pag, 26.
21.
Aumento de precios que hande re-
gularse á los géneros Europeos en
los diversos Puertos de America so-
bre losfixados en el Arancel primero'^
y cómo se ha de avaluar en Indias la
moneda de España, Pag, 27.
22,
Libertad de derechos y arbitrios
en España^ y del Almoxarifazgo de
Indias que se concede por diez años
á diversas manufa£turas Españolas^ .
y rebaxa que se hace á otras, Pag,2 8«
Han de reputarse por Españolas
las
(8)
manufañuras hechas por Fabrican^
tes extrangeros establecidos en Es-
paña.Pag.^o.
24.
Libertad de derechos que se con-
cede á otros diferentes frutos^ y ma-
nufaSturas Españolas. Pag. 20,
25.
Estas gracias no comprehenden
el derecho de Alcabala en Indias.
Pag. ^2,
26.
Deben considerarse como efectos
Españoles las producciones de Ame*
rica , é Islas Filipinas trahídas á la
Península. Pag. 3 2,
27.
Cómo se han de justijicar ser efec-*
tos Españoles los que ss embarquen
pa-
(9)
para America ; y penas en que incur'*
rirán los que cometieren fraude en
esta materia, Pag. 33.
28.
Cómo se ha de calificar lo que
previene el Articulo anterior en caso
de no haver Aduana^ ni Adminis-
trador de otras rentas en el par age
donde se fabriquen^ ó compren las ma-
nufaSturas, Pag. 3 5.
29.
Facultad que tendrán los Admi-
nistradores encaso de presumir frau-
de para sujetar los géneros á reco-
nocimiento formal^ aunque tengan el
nombre y marcas de las Fabricas
Españolas. Pag. 36,
Penas en que incurren los que re-
"SuJtarcn autores^ ó cómplices déla
falsificación de marcas^ ó despachos:,
y nuevo examen que se hará de los
cargamentos en America para ma-
yor seguridad. Pag. 3 7.
.31-
Géneros que se han de regular por
manufaSturas Españolas j y distin-
ción de derechos entre las fabricadas
con simples de España , ó con mate-
rias extrangeras. Pag. 38.
32.
Piezas de ropa hechas d que se ex-
tiende el benejicio de manufañuras
Españolas^y de quáJes se prohibe usar
para este Comercio. Pag. 39.
33-
Premios que S. M. concede á los
, dueños de Buques construidos en Es-
pa-
paña que vayan enteramente carga-
dos de géneros y frutos nacionales^ y
los que lleven los dos tercios de su car-
ga, Pag. 40.
34-
Obligación que tienen todas ¡as
Embarcaciones del Comercio libre ^ y
Correos mar it irnos de llevar y traher
formales registros de sus cargas des-
pachados por las Aduanas y ó Caxas
Reales.Pag,^!.
35.
Prohibición á los Capitanes^ ó Pa-
trones de hacer arribadas^ escalas vo-
luntarias^ o acercarse á Embarcacio-
nes extrangeras ; y prevenciones pa-
ra hacer las descargas en America
con prontitud y legalidad, Pag. 42.
(12)
30.
Las mismas reglas deben obser-
varse para la carga de los retornos.
Pag. 44.
37-
Cumplidos los registros en los
Puertos de España ^ se han de reco-
ger las Patentes de navegación y re-
mitirse al Ministerio de Indias, Pa-
gin. 44.
38-
En caso de haber desembarcado
las Naves parte de sus cargas en el
Puerto de su destino^ y pasadola por
la Aduana , no podrán sacarla sus
dueños para otros parages de Indias^
sino baxo las condiciones que 'explica
el Articulo siguiente. Pag. 45.
39-
(^3)
39-
Se concede facultad de sacar los
mismos géneros introducidos^ pagan-
do igual contribución que á la entra^
da'^ y la de comerciar en Indias los
Naturales de unos Puertos á otros.
Pag. 46.
40.
Formalidad que deben observar
los Comerciantes de America y Es-
paña que compraren los efe£tos de
una y otra parte ^ para dar en qual-
quiera tiempo noticia de su salida. Pa-
gina 47.
41.
LiO que deben hacer las Embarca-'
clones que arribaren á Puertos de
America no habilitados para este Co-
me r ció. Pag, 48.
(h)
42.
Tiempo que ha de durar la esen-
cion^ y alivio de derechos que se con-
cede en el Arancel primero á los
frutos de America que vengan de re-
torno á España. Pag. 49.
43-
Frutos de Indias que gozan la li-
hertad de contribución que expresa el
Articulo anterior. Pag. 50.
44.
Derecho que han de pagar el Oro
y la Plata en moneda., ó en pasta que
vengan de la America. Pag. 5 2.
Cotejo de los derechos que pagaban
antes el Oro y la Plata con los que
preS'
(i 5)
prescribe este Reglamento-^ y destinos
en que se ha de invertir la contribu'
cion de este ultimo metal Pag. 53.
46.
Libertad que se concede á los Car^
gadores para ajustar los fletes con los
dueños, Capitanes, b Maestres de las
Embarcaciones, Pag, 55,
- 47- •
Facultad que tienen los dueños
de las Naves para admitir en Indias
¡os caudales que otros quieran regis^
trar en ellas, Pag. 5 6.
48.
Libertad^ y alivio de derechos que
se concede al Comercio de la Luisia-
na para fomento de suPoblacion.Pa^
gina 57.
49.
(i6)
49.
Prevención para las EmbarcaciG-'
nes destinadas á la Luisiana que ar-
ribaren á otros Puertos de Indias por
violencia de temporal^ ú otro caso for-
tuito, Pag. 5 9.
50.
Esencion de derechos que concede
S.M. á la Peletería que se trahiga de
la Luisiana, Pag, 60.
51.
. Reglas para el Comercio de las /s-
las Filipinas, Pag.60.
53.
. Prohibición d todos en España y
America de tomar derechos^ gratiji-^
catión^ ni emolumento alguno de los
interesados en este Comercio. Pag. 6
53
2.
(17)
53-
Encargo de S, M. á sus Ministros
de Estado^ Indias^ y Hacienda pa-
ra formar Consulados de Comercio en
los Puertos habilitados de España,
que.se dediquen á promover la agri-
cultura , industria , y navegación.
Pag. 6^,
54-
Quien ha de conocer de los asun-
tos judiciales del libre Comercio.) ín-
terin se forman los Consulados, Pa-
gina 64.
55.
Quedan sin efeño las anteriores
concesiones del Comercio libre por
comprehendidas en este Reglamento^
y causas de insertar á su continua-
ción los Aranceles de precios de los
(1 8)
géneros de Europa , y America ; el
de derechos de los Escríbanos de
Registros de Indias ; y la Cédula de
rebaxa de derechos del Oro en aque-
llos , y estos Rey nos. Pag. 65.
Arancel primero. Pag. 6y.
Prevención para la inteligencia
del primer Arancel Pag. 172.
Arancel segundo. Pag. 172.
Prevenciones para la inteligencia
del segundo Arancel Pag. 249.
Arancel tercero á que se han de
arreglar en Indias los Escribanos de
Registros , los Capitanes y Pr añicos
de los Puertos con todas las Embar-
caciones. Pag. 21^1 ,
Real
C^9) .
Real Cedida de primero de Mar-
zo de 1777' sobre la baxa de dere-
chos del Oro al tiempo de quintarse en
Indias y d su entrada en España.
Pag, 2 5 7.
,Se prohibe la reimpresión sin es-
pecial permiso por el MinisterioUni-
versal de Indias. Pag, 261.
EL REY.
C
^.'Omo desde mi exaltación al
Trono de España fue siempre
el primer objeto de mis atencio-
nes y cuidados la felicidad de
mis amados Vasallos de estos
Reynos y los de Indias , he ido
dispensando á unos y otros, las
muchas gracias y beneficios que
deben perpetuarse en su memo-
ria y reconocimiento. Yconside- Motivos de
rando Yo, que solo un Comercio ^-^/^ ^^^^^^^
libre y protegido entre Espa- ^^^^\
ñoles Europeos, y Americanos,
puede restablecer en mis Domi-
nios la Agricultura, la Indus-
A tria,
2
tria, y la Población á su anti-
guo vigor , determiné por De-
creto é Instrucción de i6, de
06lubre de 1765. franquear á
varios Puertos de esta Penin-
sula la navegación á las Islas de
Barlovento, que luego se fue es-
tendiendo á otros parages de
America con la experiencia de
sus ventajosos efeátos ^ hasta que
por Real Decreto de 2. de Fe-
brero de este año, me serví am-
pliar aquella primera concesión
á las Provincias de Buenos- Ay-
res , y á los Reynos de Cliile y
el Perú, cuya contratación hace
ya rápidos progresos. Pero no
satisfecho aún el paternal amoí
que me deben todos mis Vasar
líos, y atendiendo ahora,á que en
dictamen de mi Supremo Consejo
de
de las Indias , y de otros Minis-
tros zelosos de mi servicio y
del bien común de la Nación,
concurren iguales, ó mayores
causas para comprehender en la
misma libertad de Comercio á
lo§ Rey nos de Santa Fe y Goa-
temala, he venido en resolverlo
asi después del mas prolixo y
maduro examen ; y en su con-
sequencia he mandado formar
un Reglamento completo que
contenga todos los puntos de las
anteriores concesiones no revo-
cados en ésta; las nuevas gra-
cias que ahora dispenso ; y dos
Aranceles de a valúos,y derechos
de quantos géneros , efe£los, y
frutos se embarcaren para la
America , y los que de ella vi-
nieren á España , con el fin útil
A 2 de
4
de que en la presente Real Ce-
dula se hallen unidas todas las
reglas que se deben observar
para la libre navegación á las
Indias, según se explicarán en
los Articulos siguientes.
I.
Calidadesde Todas las Naves qiie se des-
las Naves tinaren á este Comercio , han de
■paraesteLo- pertenecer enteramente á mis
Vasallos sin participación algu-
na de Extrangeros^y los dueños
de ellas lo deberán hacer cons-
tar sfegun ordenanza ante los
Jueces de Indias de los respec-
tivos Puertos habilitados , sean
las embarcaciones de construc-
ción Española , ó Extrangera;
porque las de esta clase que hu«
vieren comprado los Españoles,
y
s
y las que adquiriesen en el ter-
mino de dos años contados des-
de la fecha de esta Real Cédula,
quedan relevadas por gracia
particular del derecho de extran-
gería , y las concedo que puedan
navegar á las Indias.
•m
2.
Cumplido el bienio señalado, Termino en
solo quedarán habilitadas las de Wf ^'^^"^^'
construcción Extranjera que ^^^^^^'■^^^^''
■I ^ ^ 1 . . qiies de ra-
hasta entonces se nu Vieren matri- f • , ,
. hricaextran
culado,y no se admitirán otras ^^.^^ ypre-
en adelante que las de fabrica mió para la
Española; pues á fin de aumen- construcción
tar el numero de éstas, se facilita^ Española.
rán á mis Vasallos en estos Rey-
nos y los de America, las ma-
deras que necesiten, y no estén
destinadas á construir Vageles
pa-
6
para mi Real Armada. Y al que
fabricare Navio Mercante de
trescientas toneladas, ó mas, le
concederé por via de premio la
rebaxa de una tercera parte de
los derechos que adeude en su
primer viageá Indias, por los fru-
tos y géneros que embarcare de
cuenta propria.
J^ahiraleza Los Capitanes , ó Patrones,
delosOficia^ Maestres, Oficiales de Mar,y
les de Mar, j^^ ^^^ ^^^^^ ¿^ Marineros de
y Marine- , -r- i
-^^^ las JtLmbarcaciones que navega-
ren á Indias , han de ser preci-
samente Españoles, ó naturali-
zados en estos , y para aquellos
Reynos; y el otro tercio podrá
componerse de Extrangeros Ca-
tholicos, comprehendiendose to-
dos
7
dos en la Matricula , que se for-i
ma por los Ministros encargados,
de ella ; y de consiguiente en la
obligación que deben otorgar
los Capitanes de volver á Es-
paña los individuos de sus tri-
pulaciones.
Tengo habilitados en la Pe- PueHos ha-
ninsula para este Libre Comer- ^^^^'^^^^^ ^^^
cío á Indias los Puertos de Sevi- jufj^^^'
LL A, Cádiz, Malaga , Almería, clnarLs'J
Cartagena, Alicante, Alfa-
ques de ToRTOSA , Barcelona,
Santander , Gi jon, y Coruña ; y
los de Palma , y Santa Cruz de
Tenerife en las Islas de Mallor-
ca y Canarias con arreglo á sus
particulares concesiones , en las
que únicamente se perniite á los
na-
8
naturales de ellas embarcar en sus
Registros las producciones y
manufafturas proprias de las
mismas Islas, con absoluta pro-
hibición de conducir géneros
Extrangeros,á menos que ven-
gan sus Embarcaciones á tomar-
los en alguno de los Puertos ha-
bilitados de España.
Puertos se-
nalaJos en En los Dominios de Amerí-
Aimrica. ca he señalado igualmente, co-
mo Puertos de destino para las
Embarcaciones de este Comer-
cio, los de San Juan de Puerto-
Rico, Santo Domingo , y Mon-
te-Christi en la Isla Española;
Santiago de Cuba , Trinidad,
Bat ABANÓ, y la Habana en la
Isla de Cuba ; las dos de Mar-
ga-
9
gARiTA , y Trinidad ; Campeche
en la Provincia de Yucatán ; el
Golfo de Santo Tomas de Cas-
tilia, y el Puerto de Omoa en
el Rey no de Goatemala ; Car-
tagena, Santa Marta, Rio de
LA Hacha, Portovelo, y Chagre
en el de Santa Fe, y Tierra Fir-
me; (exceptuando por ahora los
de Venezuela, Cu maná. Guaya-
na , y Maracaybo concedidos á
la Compañía de Caracas sin pri'
vilegio exclusivo) Montevideo,
y Buenos- Ayres en el Rio de la
Plata; Valparaíso, y la Concep-
ción en el Rey no de Chile ; y los
de Arica, Callao, y Guayaquil
en el Reyno del Perú y Costas
de la Mar del Sur.
B 6.
6.
Derechos Con el deseo de facilitar á to-
abolidos. (Jos mis Vasallos esta Contrata-
ción á las Indias, les concedo en-
tera libertad de los derechos de
PALMEO , TONELADAS , SaN TeL-
MO, EXTRANGERIA , VISITAS, RECO-
NOCIMIENTOS DE CARENAS, HABILI-
TACIONES , LICENCIAS para nave-
gar, y demás gastos , y forma-
lidades anteriores y consiguien-
tes al proye£todel año de 1720.
que revoco, y ha de quedar sin
efe6to alguno en todo lo com-
prehendido por este Reglamen-
to desde su publicación ; reser-
vándome formar el correspon-
diente para el Comercio y ne-
gociación con la Nueva-Espa-
ña, y permitir también desde el
año
11
año inmediato de 1779. que los
Registros anuales de Azogues
lleven á Vera-Cruz los frutos y
manufadturas de estos Reynos,
con la misma rebaxa de dere-
chos , ó respedliva esencion de
ellos , que irán especificadas en
esta concesión.
7-
Para despachar las Naves a,,,,^¡^^^
Mercantes en los respefilivos j^ despa-
Puertos habilitados de la Penin- charlasNa-
sula , solo deberán los Dueños, ^'^^ en los
ó Capitanes de ellas presentar- P^f^^os ka-*
las á la carga , participándolo ^ ^^^^o^-
desde luego á los Jueces de In-
dias que nunca les pondrán em-
barazo, y manifestar á los Ad-
ministradores de Aduanas los
parages de America á que quie-
B 2 ran
12
ran dirigirlas , para que todos
los géneros y frutos que se
embarcaren pasen por sus Ofi-
cinas; se cobren en ellas los de-
rechos ahora establecidos ; les
formen los individuales Regis-
tros que deben llevar; y les re-
ciban las obligaciones que han
de otorgar con los Buques , sus
personas, y bienes de traher á su
buelta las correspondientes Tor-
naguias, que califiquen havxr
conducido las cargazones a los
Puertos de sus destinos en In-
dias.
8.
Meúodo de Los mencionados Registros
formar los se han de formar en las Adua-
Registros. ^^^ ^^ España con total separa-
ción de los géneros y frutos
Españoles , y de los efe£tos y
mer-
^3
mercaderías Extrangeras , que
nunca se podrán mezclar , y con
expresión del aforo y adeudo de
derechos exigidos de unos y
otros; y firmados por los Ad-
ministradores y el Contador de
ellag, que ha de quedar con co-
pia literal en su Oficina , pasa-
rán relacionad nota individual
de los mismos Registros al Juez
de Arribadas, quien las dirigi-
girá al Ministro del Despacho
Universal de Indias para su de-
bida noticia 5 y providencias
que convengan expedir á la
America por su Departamenta
Lo que se
Al retorno de las Embarca- dehe prdñí-
ciones entregarán también los car alretor-
Administradores á los Jueces de ^^^ ^^ ^'^^
j^^^ Naves.
Arribadas iguales relaciones de
los caudales , efeólos , y frutos
que hayan conducido de Indias,
y de los derechos que huvieren
causado y satisfecho, para que
las erabien al mismo Ministerio.
10.
Frecaiicio- Después de entregados los
nes para que Registros, que deben darse cer-
mnguno se p^dos y sellados con dirección
emharciue ^ j^^ Ministros Reales de los
Puertos de America , y pasadas
las copias de ellos á los Jueces
de Arribadas , irán estos á bordo
de las Embarcaciones para en-
tregar á sus Capitanes , ó Patro-
nes mi Real Patente de Nave-
gación despachada por el Mi-
nisterio de Indias, de que siem-
pre tienen un numero compe-
ten-
sln licencia.
^5
tente de repuesto , y entonces
pra6t¡carán la Revista acostum-
brada de la Tripulación, Carga-
dores , y Pasageros , á fin de que
no vayan Polizones , ni se embar-
que persona alguna sin licencia
mia despachada por la Via Re-
servada de Indias , del Consejo
Supremo de ellas , ó de la Real
Audiencia de Contratación en
Cádiz , que también puede dar-
las en los casos prefinidos por
las Leyes.
II.
Quantos fueren á la America Loqueseha-^
sin estos permisos, aunque los raen Indias
tengan de otros Tribunales , ó ^on los que
Ministros, serán tratados con el /^^^^/^ ^^^^¡^^
mayor rigor; y asegurados á su ^^^^^^'^'
arribo volverán presos en Par-
ti-
16*
tida de Registro para imponer-
les las penas correspondientes á
su delito, como también á los
Capitanes ó Patrones que los
huviesen llevado.
12.
T^ Verán al mismo tiempo los
hxamenpa- ^ i a -i i • i -r^
^^ nu. i,c Jueces de Arribadas si las iLm-
Tvl CIU2 UtS *'
"Naves va- barcaciones están Marineras, y
yan sin ríes- en disposición de navegar sin
go> riesgo , no permitiendo jamás
que vayan sobrecargadas: Si lle-
van el velamen, xarcias, y de-
más repuestos correspondientes
á la distancia y común dura-
ción de los viages: Si tienen los
víveres y aguada que pueden
necesitar según el numero del
equipage y Pasageros : Y si de-
ben por el porte de los Buques^
y
y personas que fueren á bor-
do de ellos, llevar Capellán y
Cirujano para la asistencia y
consuelo de todos; precisando
á los Capitanes á que cumplan
con estas obligaciones antes de
entregarles las Patentes , y de
permitirles que se hagan á la
Vela.
13.
Supuesto que los que cargaren naturaleza
en frutos, ó efe6los comerciables ¿e los Car-
hasta el valor de cinquenta y dos gadores , y
mil novecientos quarenta y un Encomendé-
reales de vellón, pueden embar- ^^•^•
carse, ó embiar con ellos sus
Fa6lores, ó Encomenderos con-
forme á la Real Orden Circular
que mandé expedir en 27. de
Junio de este año, declaro, que
unos, y otros deben ser Espa-
C ño-
i8
ñoles por notoriedad, ó por jus-
tificación que presenten de su
naturaleza con las fees de bau-
tismo legalizadas para el primer
viage ; mayores de diez y ocho
años; libres de la patria potes-
tad , ó con permiso de sus pa-
dres ; y los casados han de ma-
nifestar el consentimiento de sus
muge res; afianzando todos hasta
la suma de quinientos ducados de
vellón ante los respeétivos Jue-
ces de Arribadas de restituirse
á España luego que despachen
sus géneros , y en su defecto,
dentro de tres años , ó de qua-
tro si fueren á los Puertos del
Mar del Sur.
Método pa-
ra obtener 4*
El método que todos los Car-
ga-
la Ucencia de
embarcarse.
^9
gadores, Fa6lores , ó Encomen-
deros expresados en el anterior
Articulo deben observar para
obtener las licencias de embar-
carse sin detención, ni dispen-
dio alguno, está reducido á sacar
Certificación de la Aduana en
que conste haver cargado de
cuenta propria , ó á su consig-
nación, hasta la cantidad prefi-
nida de cinquenta y dos mil no-
vecientos quarenta y un reales
de vellón; y presentándola al
Juez de Arribadas , la remitirá
al Ministerio de Indias con in-
forme de concurrir en los suge-
tos las demás circunstancias re-
lacionadas; y en su vista se dará
la orden á buelta de Correo,
para que les permita pasar á la
America.
C2 15.
£0
15-
Facuhadde Atendida la distancia ultra-
hs Jueces de ^^^^^^^ ¿^ j^^ j^j^^ ¿^ Malloi-
&;/^rW:^ ^^ y <^an^í-i^s, concedo solo a
;.^ Jar ¡icen- 1^^ Jueces de Arribadas de ellas,
cias. (inhibiendo á sus Comandantes
Generales y demás Ministros,)
la facultad de dar dichas ücen^
cias á los Pasage ros, Cargadores,
Faétores , y Encomenderos , con
la obligación de informar justi-»
ficadamente después á la Via
Reservada de Indias para mi
Real aprobación.
Rehaxa de 1 5.
derechos pa-
ra los Piier- En consideración á que el pa-
zo^ menores go de derechos en los Puertos
de America, ¿e España y America debe ser
yfrokjicmi j^espeaivo al estado de necesi-
ae calaos ex- i I v i i • j i
trano-eros. ^^^ ' ^ abundancia de los para-
''"^ * ges
21
ges de Indias donde mis Vasa-
llos destinen sus Embarcaciones
de Registro , he determinado
ahora que todas las cargazones
dirigidas á Puerto- Rico, Santo
Domingo , Monte Christi , San-
tiago DE Cuba, Trinidad , Bata-
bañó, Islas de Trinidad, y Mar-
garita, Campeche, Santo Tho-
MAs DE Castilla, Omoa, Santa
Marta, Rio de la Hacha, Por-
to velo , y Chagre , gocen la re-
baxa y alivio de pagar sola-
mente UNO y medio por ciento
sobre el valor de los frutos y
efeólos Españoles sujetos á con-
tribución ; y quatro por ciento
de todas las manufacturas y gé-
neros extrangeros, además délo
que estos hayan contribuido á
su introducción en la Peninsula,
sa-
22
satisfaciendo respe£liv^amente
igual cantidad unos 3^ otros á
su entrada en America por el
derecho de Almoxarifazgo ; y
quedando totalmente prohibida
la conducción á Indias de Vinos,
Licores, Cerveza, Sidra, Acey-
te , y demás caldos de fuera de
España.
Derechos ^^^ expediciones que se hicie-
paralosFu- ren á los Puertos de la Havana,
ertos mayo- CARTAGENA, RlO DE LA PlATA,
res de Ame- Valparayso,ConcepciondeChp
^^^^* LE, Arica, CALLAo,y Guayaquil,
satisfarán al tiempo del embar-
co en las Aduanas de la Penin-
sula el TRES POR CIENTO scñalado
por el Decreto de 2. de Febre-
ro de este año sobre los frutos
y géneros Españoles que no
sean
sean libres de contribución , 6
no se les modere en el nuevo
Arancel la que pagaban antes,
y el SIETE POR CIENTO dc las mer-
caderias extrangeras, satisfacien-
do iguales cantidades por el de-
recho de Almoxarifazgo á su en-
trada en dichos Puertos de In-
dias.
i8.
Con ninsjun motivo ni pre- r» v /
, ^ , , \ Fenas a los
texto se han de poder mezclar, ^^^ ^^^^^^
confundir, ni suplantar los efec- taren ^ene-
tos y manufafturas de España rosExtran-
con las extrangeras, poniéndolas geros^ por
en unos mismos fardos , baúles, Españoles,
pacas , ó emboltorios ; y los que
incurrieren en semejante delito
sufrirán irremisiblemente las pe-
nas de confiscación de quanto
les perteneciere en los Buques
y
24
y sus cargazones ; la de cinco
años de Presidio en uno de los
de África; y la de quedar pri-
vados para siempre de hacer el
Comercio de Indias : Y los Mi-
nistros de las Aduanas que re-
sultaren cómplices en esta con-
travención perderán sus em-
pleos, y se les impondrán los de-
más castigos que por Instruc-
ciones y leyes corresponden á
los defraudadores de mis Ren-
tas Reales.
19.
Internación Los efeólos y frutos Españo-
de eféclos a les , y los géneros Extrangeros
1 anamá , y q^ ^ g^ desembarcaren en Porto*
Puertos del r^ , j - ^
j^r 1 j VELO y Chagre podran inter-
^j^^^ narse por sus dueños , Encomen-
deros, ó Compradores á la Ciu-
dad
^5
dad de Panamá, y desde su Puer-
to á los del Mar del Sur ; pero
con la expresa declaración , de
que al tiempo de extraherlos de
Panamá satisfagan el uno y
MEDIO en los Españoles , y el
TRES por ciento en los Extrange-
ros que pagaron de menos en
las Aduanas de España por ha-
verlos destinado sus Cargadores
á Chagre , y PoRTOVELO. Y si-
guiendo la misma regla , contri-
buirán á su entrada en los refe-
ridos Puertos del Mar del Sur
el TRES y SIETE por ciento res-
petivos , como si los hu vieran
conducido por el Cabo de Hor-
nos , para que no perjudiquen á
los que hagan el Comercio por
aquella navegación.
D 20.
26
20.
Lihertadpa A consequencia de la liber-
ra mudar el ^.^^ ^^ j^^ concedido para que
^A ^^? las Embarcaciones puedan mu-
dar de destino en America con
justa causa , y de la div^ersa con-
tribución señalada según los pa-
rages á que se dirijan , ordeno,
que si huviesen sacado los Re-
gistros para Puertos de Indias
donde sea mayor la qíiota de
derechos, y fueren á otros don-
de se cobren menores , deberá
abonárseles á la entrada lo que
pagaron de exceso á la salida de
España; pero también se les car-
gará lo que hayan satisfecho de
menos quando eüjan desembar-
car en parases donde fuere ma-
yor la contribución ; anotándo-
lo
27
lo los Ministros Reales de In-
dias en uno y otro caso al
pie de los Registros , ó en las
Tornaguias que deben dar para
las Aduanas de la Península.
21.
Como en este Reglamento se ^^'nmto de
ha de insertar el Arancel pri- /^^«'«^^»/«
mero de los precios fijos a i.^.j^adon
que por ahora se deben regu- ¿e España,
lar los frutos y manufa6turas
Españolas sujetas á contribu-
ción y y los géneros extrangeros,
para igualar la exacción de de-
rechos en todos los Puertos ha-
bihtados de España , declaro,
que en America se ha de au-
mentar sobre los mismos pre-
cios , á ñn de cobrar la contri-
bución 5 un CINCO por ciento en
D2 Puer-
2S
Puerto Rico, Monte-Christi,
Santiago de Cuba , la Trinidad,
Bat ABANÓ, Islas de Trinidad, y
Margarita , Campeche , Santo
Thomas de Castilla, OxMoa,S an-
ta Marta, Rio de la Hacha, Por-
tovelo , y Chagre ; un ocho
POR CIENTO en la Hav an a , y Car-
tagena; un doce en Montevideo,
y Buenos Ayres ; y un veinte
en Valparayso , Concepción de
Chile , Arica , Callao , y Gua-
yaquil; valuando en Indias el
peso de quince reales y dos
mrs. de vellón de España por el
fuerte de aquella moneda.
JLihertad de
derechos , y 2 2.
imnufañu-- Igualmente declaro, que en
rasEspaño- beneficio de mis Vasallos he
las. venido en libertar por diez años
de
de toda contribución de dere-
chos y arbitrios á la salida de
España, y del Almoxarifazgo á
la entrada en America , todas
las manufa6turas de Lana, Al-
godón , Lino , y Cáñamo que
sean indubitablemente de las Fa-
bricas de la Peninsula, y de las
Islas de Mallorca y Canarias;
y que los texidos de Seda sola,
ó con mezcla de oro y plata
fabricados en estos Reynos y
en dichas Islas, solo paguen por
cada libra Castellana de diez y
seis onzas treinta y quatro ma-
ravedís en lugar de los ochenta
que hoy contribuyen, según las
resoluciones dadas anteriormen-
te para el Comercio Libre de
las Islas de Barlovento.
^3"
JO
ManufaUu^ Con este motivo prevengo,
ras que de- que , como los Fabricantes y
ben regular- Artesanos Extrangeros desde
se deFahri- que se establecen en mis Do-
cascas hs' ^linios son reputados confor-
^^^^* me á las Leyes de ellos por Va-
sallos míos , se deberán tener sus
manufafiluras por de Fabricas
Españolas, para que gocen de
las rebaxas y esenciones conce-
didas á ellas ; pero no podrán di-
chos Fabricantes navegarías de
su cuenta , á menos que se ha-
lien naturalizados para el Co-
mercio de Indias.
24.
Esmclon h Además de los muchos ge-
otros efeílos neros que se comprehenden
delReyno, en las cinco clases antecedentes,
he
he venido en conceder igual
libertad de derechos al Ace-
ro , Alambre de hierro y La-
tón, Almagra , Azúcar , Ber-
mellón, Birretes de seda, Blon-
das , Cafó , Carnes , y Pesca-
DOS>saIados de estos Dominios, y
los de Indias ; Cerbeza , Ceda-
zos , Cerraduras , y Clavazón
de metal dorado ; Chocolate,
Crystales , Cuchillos , Enca-
xes, Espejos, FiDEOS,y demás Ma-
sas, ó Pastas ; Harina, Hojas de
Lata , de Espadas , Sables , y
Espadines; Lacre, Ladrillos, y
Loza de todas las Fabricas de
España ; Navajas, Nuezes, Pa-
pel blanco, y pintado, Peltre,
Piedras de Marmol , y Jaspe
para mesas, y baldosados; Plo-
mo , Pólvora , RoxMero , Sal,
Se-
Sevo, Sidra, Sombreros, Vidrios,
Zapatos , y toda especie de
Quinquillería que se fabricare
en estos Reynos.
25.
Estas grd- Para evitar equivocaciones
cías no com- en America declaro , que en la
prehenden el esencion del Almoxarifazgo ex-
i. erecto e pj^^gr^j^^ en el Articulo 22. no se
Jileábala en ^ , j 1 a 1 1 1
Indias comprehende la Alcabala que
todos los frutos , géneros, y mer-
caderías deben satisfacer á su in-
ternación en aquellos Dominios,
y cada vez que se vendieren en
qualquiera parte de ellos.
26.
Los efeños
de America, Debiendo regularse también
y Filipinas por frutos y efe£los Españoles
se regulan de los que se traygan é introduz-
España. ■ ^^^
33
can en estos Reynos como pro-
ducciones propias de mis Domi-
nios de America é Islas Filipi-
nas, concedo que se puedan em-
barcar libremente en las Naves
de este Comercio para los Puer-
tos, de Indias donde convenga
á mis Vasallos conducirlos y co-
merciarlos.
27.
Con el justo fin de que estas Método de
gracias recaygan única y pre- justificar la
cisamente sobre las manufaótu- calidad de
ras y frutos Españoles, han de ^0^ g^^^^os.j
justificar esta calidad los Car- P'''''' ^ ^''
gadores en las Aduanas de los _.
Puertos habilitados , presentan-
do Despachos de los Adminis-
tradores Reales donde se halla-
ren establecidas las Fabiicas,
E cu-
34
cuya marca y nombre del Pue^
blo deben llevar las piezas de
texidos , con expresión de la ca-
lidad y tiro además del Sello
de la Aduana si la huviere, co-
mo lo tengo mandado en Orde-
nes Circulares y recientes. Pe-
ro en los efe£tos que por su di-
versa calidad no admitan estas
señales , según sucede en las
obras menores de punto y
otras semejantes,deberán presen-
tarse Certificaciones juradas de
los Fabricantes , ó Vendedores
para que en virtud de ellas , y
cercioi\ados de su verdad de
que serán responsables , puedan
librar sus Despachos los Admi-
nistradores de los respetivos
Lugares en que se hayan tra-
bajado estas maniobras. Y el que
co-
35
cometiere la infidelidad de su-
plantarlas, ó de falsificar los Do-
cumentos comprobantes , sufrirá
todas las penas establecidas en
el Articulo diez y ocho de este
Reglamento.
28.
Si no hu viere Aduana , ó Lo que se Je-
Administrador de Rentas Pro- be nacer , si
vinciales en los parages de las ^^ huvíere
Fabricas , deberán los Conduc- Admim^ra
tores de sus manufafiluras ocur- Z^^*^ ^^^
rirálas Justicias, para que les
den los correspondientes Des-
pachos con atestación de Es-
cribano, y expresión individual
de los Artifices y demás cir-
cunstancias ya expresadas para
acreditar la calidad y origen
de ellas. Y si las Fabricas es-
tuvieren en los mismos Puertos
E 3 ha-
3^ . , t .
habilitados harán constar los
Extraétores en las Aduanas de
ellos las personas de quienes hu-
vieren comprado los géneros
por Certificaciones juradas de
los Fabricantes , ó Vendedores.
' 29.
Facultadle Quando , sin embctrgo de es-
hsAdminis- tos Documentos , tuvieren los
tradorespa- Administradores alguna presun-
ra el recono- cion de fraude , ó quisieren ase*
cimiento de guiarse mas en la calidad de las
mieros. ^ r rx a u 1
^ manuiacturas, podran hacerlas
reconocer por sugetos expertos,
y se estará al juicio de ellos, no
obstante las marcas y demás re-
quisitos , a menos que los Due-
ños , ó Conductores prueben
con evidencia lo contrario. Y
verificado el caso de ser Mer-
ca-
37
caderías extrangeras las que se
hayan presentado con nombre
y señales de Fabricas Españo*
las ) se confiscarán por el mismo
hecho aplicando su importe por
mitad al Juez y Denunciador,
y executando la sentencia baxo
de fianza, aunque se interpon-
ga apelación de ella.
Siempre que resultare com- r» 7 7
. i"^, i>^i 1111 venas délos
probada la falsedad de las mar- ^ue falsifica^
cas y Despachos , se castigarán r enmare as, o
los autores y cómplices de este Despachos,
grave delito con las penas que
van prefinidas en el citado arti-
culo diez y ocho de este Regla-
mento ; advirtiendo que , aun
quando los géneros salgan como
Españoles de los Puertos habi-
Ib
j5
litados en la Península , é Islas
de Mallorca y Canarias , se
volverán á reconocer por me-
nor en los de America, y se de*
clarará el comiso con extensión
al Buque que los conduxere , si
perteneciere al mismo dueño de
ellos.
G^neros.que Han de regularse por manu-
se han de re- faéluras de estos Reynos todas
guiar por las que se hilaren, torcieren, y
Españoles, y fabricaren en ellos ; y las pinta-
distinción de ¿^g^ 5 beneficiadas , de modo
reUos ^^^ ^^^ muden el aspedo , ó el uso
y destino que tenian al tiempo
de su introducción , aunque sus
primeras materias sean Extran-
geras. Pero á fin de distinguir es-
tos géneros , como es justo , de
los
los que se fabrican con simples
y materias de España , ó de sus
Indias , deberán contribuir el
TRES POR CIENTO sobrc SU valor,
teniéndolo señalado en el Aran-
cel primero , y en su defe£lo
aforando sus precios al pie de la
Fabrica donde se hayan bene-
ficiado.
Se incluirán en esta clase to- Ropas he-
das las ropas hechas y cosidas chas en Es-
en la Península con lienzos y paña, y pro-
texidos de fuera de ella ; pero híbicion de
serán enteramente prohibidas ^-^-^^v^^^^-
para este Comercio las camisas,
vestidos , batas , y qualesquiera
otros trages , ó muebles que
vengan hechos de Dominios Ex-
trangeros ; quedando solo excep-
tuado y permitido por ahora
en
40
en géneros manufacturados el
renglón de la Quinquillería.
33-
Tremió con- Los dueños de Navios y Em-
cedido a los barcaciones de construcción Es-
que carga- pañola , que los cargaren ente-
ren Buques ramente de frutos y manufac-
Espanoles xmv2ís nacionales para los Puer-
con ^ efec os ^^^ j^ Indias comprehendidos
nacionales, . . -^
en esta permisión, gozaran en
premio de su amor á la Patria
la rebaxa de una tercera parte
de todos los derechos que adeu-
dasen , además de las esenciones
que dexo concedidas á varios
géneros de España; y si los ren-
glones de ellos compusieren solo
los dos tercios de la carga, les
perdono el quinto de la contri-
bución que debieren satisfacer.
34-
gístros.
4^
34-
Todo lo que se cargare en las Obligación
Embarcaciones de este Libre ^^^'^^i^p^f^^^-
Comercio, tanto á la salida de ^^[,fj_ ^^'
de los Puertos habilitados en la
Peninsula é Islas de Mallorca
y Canarias , como á su regre-
so de los que van señalados en
America , y también los frutos,
efe£tos, y caudales que se trans-
portan de ida y vuelta en los
Correos maritimos, han de ser
precisa y formalmente registra-
dos en las respetivas Aduanas,
ó Caxas Reales , baxo la pena
irremisible de comiso de quanto
no se contenga en los Registros,
aunque sean géneros libres de
toda contribución ; y sin que pue-
dan servir de disculpa á los con-
F duc-
4^
du6lores las Guias particulares
de los Ministros de Real Ha-
cienda , ni las manifestaciones vo •
luntarias que hasta ahora se han
admitido en algunos casos por
mera equidad, y que quedan ab-
solutamente prohibidas paradlo
succesivo. Debiendo todos pro-
ceder en la segura inteligencia,
de que tengo dadas las mas es-
trechas ordenes sobre estos pun-
tos por los Ministerios de Indias
y Hacienda , y que en su cum-
plimiento se harán los mas exac-
tos y rigorosos cotejos de las
cargazones con los Registros.
Prohihicíon 3 5 •
^e Arriba- -rx i -i
das , Esca-^ . Durante la navegación de
las^ytrans- ida y buelta no es permitido á
bordos, los Capitanes , ó Patrones de las
Na-
4J
Naves mercantes hacer arriba-
das , ni escalas voluntarias , y
mucho menos arrimarse á Em-
barcaciones Extrangeras baxo
las penas impuestas en las Leyes
de Indias. Y para que en los Puer-
tos.de ellas se arreglen á sus Or-
denanzas , y práftica estableci-
da, darán parte luego que en-
tren á los Gobernadores de los
acaecimientos del viage , y en-
tregarán los Registros á los Mi-
nistros Reales para que , po-
niendo á bordo los Guardas ne-
cesarios , se proceda á empezar
la descarga dentro de veinte y
quatro horas , y concluirla con
la brevedad posible , á menos
que lo impida el tiempo, 6 que
sobrevengan otros motivos jus-
tos.
F3 36.
44
36.
Regías pa- Las mismas reglas deben ob-
ra las car- servarse para cardar en Ameri-
*^ • ca los caudales , irutos , y eiec-
tos con que los Buques mercan-
tes han de retornar á los Puer-
tos de España de donde salie-
ron , ú otro de los habilitados pa-
ra este Comercio , sobrevinien-
do causa justa que los precise á
ello.
37-
Cumplidos Permitida la descarga en am-
los viages, bos casos , y dado por cumplido
se recogen el Registro , entregarán los Ca-
lasl atenúes p¡tanes , ó Patrones mi Real Pa-
¿^''^^''^"^" tente de Navegación al Juez de
Arribadas, para que la remita
al Ministerio de Indias donde
se
se archivan todas, á fin de evi-
tar los inconvenientes que ya
se han experimentado de que
un mismo Pasaporte sirva para
mas de un viage, y diversos
sugetos que cometieron el de-
lito, de mudar sus nombres.
38.
Respeflo de que en favor de Prohibición
este Comercio concedo nueva- ^^ ^^^^^ ^^^
mente á mis Vasallos la liber- ^/^^f 7^f
j -, -o - 11 troducidos
tad de sacar sus Registros de las ^^^ ¡^^ p^^^^
Aduanas de España para uno, f^^ de Ame-
ó mas Puertos de los habilitados rica.
en Indias , y el que puedan allá
variar el destino quando les con-
venga por temporal , falta de
despacho , ú otros motivos jus-
tos ; prevengo , que si en estos
.casos desembarcaren parte de
las
^6
las cargazones en qualquiera de
los parages de America conteni-
dos en este Reglamento , no les
será permitido volver áextraher
las partidas ya introducidas siem-
pre que hayan pasado las Adua-
nas, y adeudado los derechos de
entrada, por evitar los fraudes
y embarazos que semejante fa-
cultad causarla en las Oficinas
de Indias.
39-
Facultad de Será licito sin embargo á los
sacarlos pa- Dueños, ó Compradores de los
gando Igual géneros, efe£los, y frutos con-
contribucion ^^¿^^^^ ^^^ j^s Naves de esta
míe a la en- . . , ,
t ada permisión, extranerlos con nue-
vos Registros de los Puertos de
America donde se hayan intrO'
ducido para qualesquiera otros
de
^7
de los habilitados en ella , pa-
gando los mismos derechos que
contribuyeron á su entrada, asi
como está permitido á mis Va*
salios Americanos comerciar con
los frutos y producciones de
aquellos Dominios de unos Puer-
tos á otros y satisfaciendo las
moderadas contribuciones esta-
blecidas para aquel trafico in-
terior.
40.
Los Comerciantes que com- Lo que han
praren en Indias los frutos y de observar
géneros que llevasen de Espa- ^^^ Comer-
ña las Naves de Registro , han 'f'^''. ^'
de tener sus libros de cuenta y EspañapL
razón para dar la salida y pa- ra dar salí-
radero de ellos siempre que se dadehsefec
les pida, á fin de evitar por es- tos,
te
48
te medio el fraude , ó contra van-
do que se podría hacer á la
sombra de los efe6los y mer-
caderías que vayan legitima-
mente de estos Reynos. Y lo
mismo deberán observar en Es-
paña los que adquirieren, las
producciones que vengan de
Indias, para hacer constar el ori-
gen de ellas, y el destino que las
hayan dado en los casos que sean
necesarios.
41.
Las Emhar Si por algún accidente inopi-
caciones que nado arribaren las Eaibarcacio-
arribaren d ^es en America á Puertos no ha-
Puertos no Cuitados para este libre Comer-
hah dundos ^ j^ deberán hacerlo constar sus
en indias. ^ . t\ ^
Capitanes , o Patrones con prue-
bas bien legitimas , y les será
pro-
49
prohibido todo desembarco y
venta de lo que conduzcan,
como también el abrir Registro
para cargar caudales, efeétos, y
frutos del País.
42.
Aunque por el segundo Aran- Tiempo que
cel , que también se insertará ^^^^ ^^ durar
en este Reglamento , deben co- j ^^¡^^^^f^
' \T 11 1 • j de aeréenos
nocer mis Vasallos los conside- /. ,
. ... . concedida e7i
rabies alivios que ahora les con- /^^ Árame-
cedo en la entera libertad de Us.
derechos á la salida de America,
y en la moderada contribución
á la entrada en España de los
frutos y producciones que ven*
gan de retorno, he regulado con-
veniente prevenir aqui , que la
absoluta esencion de muchos
renglones especificados en el
G mis-
5^
mismo Arancel , y el prime-
ro que relaciona los efeélos li-
bres de España , ha de durar
por tiempo de diez años , reser-
vándome prorrogarla siempre
que correspondan los buenos
efeétos que me prometo de la
añividad , aplicación , y reco-
nocimiento de mis subditos Es-
pañoles y Americanos. Bien
entendido , que por el mismo
hecho de no revocar estas gra^
cias, cumplido el decenio, se han
de tener por prorrogadas sin li-
mitación de tiempo,
43-
«
Efe^los Je Los frutos de America que
Indias que he libertado de toda contribu-
gozan de es- cion á la entrada en España, car-
ta libertad, gandola en los mas á la salida
pa-
para otros Dominios, son los acei-
tes medicinales de María, de Pa-
lo, de C anime, DE Betola, y DE
Habeto; Achiote, Agengibre,
Algodón con pepita, sin ella é hi-
lado; Añil, Azúcar , Baldreses,
Canchelagua, Búcaros, Cafó,
Cal AGÚALA, Can AMO, Carnes, y
Pescados salados ; Cascarilla ó
Quina, Cera en marquetas, Chi-
CHILPATE , ChICHIMOR A , ClINES,
Cobre, Conchas finas y ordina-
rias de nácar ; CoNTRAHiERBA,Cu-
lem , Dividivi, Estaño, Grana fi-
na,sylvestre,y Granill a;Hastas
de animales. Lana de Vicuña, de
Alpaca, de Guanaco, de Car-
nero , y de Ceybo ; Lino , Made-
ras de todas especies. Mal agüe-
ta óPimientadeTabasco,Palo
Campeche , Brasilete , Amari-
G 2 llo,
5^
LLO, Ferrey, Fútete, Lináloe,
•MoRALETE, y Santo; Pieles de
CiERBó, Venado, Cíbolo, Lo-
bo Marino , Tigre , y Vicu-
ña ; Pita Sobue , Plata macu-
quina, Sebo en pan. Seda sylves-
tre, y fina en rama, The, Trapo,
Yerba del Paraguay ; y todas las
demás producciones proprias
de Lidias, y Filipinas que has-
ta ahora no se han trahído á es-
tos Reynos.
44.
Derechos ^ox lo respe£l¡vo al Oro y
e Uro y pj^ta que en moneda y en pas-
rlata en mo ^ , -r»
neda o pas^ ^^ ^e traxeren a estos Reynos
fa, de los de Lidias , incluso el de
Nueva España , he determina-
do moderar todos sus derechos
á DOS POR ciento en el Oro con
ar-
arreglo á la Cédula de primero
^ de Marzo de 1777. que se ha-
lla en práfilica , y se insertará en
este Reglamento , y á cinco y
MEDIO por ciento en la Plata
amonedada ó en Pasta , compre-
hendido en esta qüota el arbi-
trio que cobra el Consulado de
Cádiz , y que solo ha de subsis-
tir ceñido á medio por ciento,
como lo está en el Oro , Ínterin
acaba de pagar los acreedores
que prestaron sus caudales para
urgencias de la Corona á fines del
siglo pasado y principios de este.
45-
Mediante á que el Oro amo- Coíejo Je la
nedado contribuía mas de un contribución
cinco por ciento de derechos y ^^'^^^^ con la
arbitrios á su entrada en Cádiz, ^^ ^^^^^'
ai>
54
antes que se librara la citada
Cédula de primero de Marzo ^
de 1777. y que la Plata acuña-
da paga hoy un diez sin con-
tar los subidos fletes que seña-
ló el proyeftodel año de 1720.
y otros gastos que sufre , deben
inferir mis Vasallos quánto es el
beneficio que ya logran en el
Oro , y el que nuevamente les
concedo de rebajar á cinco y me-
dio POR CIENTO las contribucio-
nes sobre la moneda de Plata,
con declaración de que solo el
QUATRO percibirá mi Real Ha-
cienda por todos sus derechos;
MEDIO el Consulado con la ca-
lidad y fin prevenidos en el
Articulo anterior ; y el uno res-
tante se depositará con cuenta
separada á disposición de mi Mi^
-íu&io nis-
55
nistro de Indias, asi para indem»-
nizar al Colegio Seminario de
San Telnio y otros Cuerpos
que tenían dotación en el gra-
voso derecho de Toneladas , co-
mo también para invertir el so-
brante en la construcción del
camino de Andalucía , que inte-
resa principalmente al Comer-
cio de Cádiz.
46.
Con la justa idea de que se ^ ./ ,
moderen los tictes de ida yvuel- -^^^ ^- ^
. «^ -, para ajiis-
ta en las Ümoarcaciones de es- ¿¿ly Jq^ fi^^
te Comercio , ordeno, que los tes.
Cargadores tengan plena liber-
tad para ajustados con los Due-
ños, Capitanes, ó Maestres de
ellas, dependiendo este punto,
como es debido , del volunta-
rio
5^
rio convenio de los Interesados,
á consecuencia de quedar abo-
lido el perjudicial derecho de
Toneladas que hasta ahora han
contribuido todos los Buques
destinados á la carrera de In-
dias.
47.
Facultad Siendo uno de los mayores
de abrir Re- ¿.^^qs que han sufrido mis Va-
^,: salios la detención en retornar
el produ6to de sus negociacio-
nes á Indias , he resuelto , que
en las Naves de esta Contrata-
ción no solo puedan embarcar
en frutos y dinero el valor de
sus cargazones, sino que también
tengan facultad de admitir los
caudales que otros quieran re-
gistrar en ellas , con tal de que
no
57,
no excedan las cantidades de mil
pesos por tonelada según el
porte de los Buques, y que no
haya al mismo tiempo Vagel de
rai Real Armada en disposición
de recibir carga para España.
48.
Por Real Decreto de 23. de Libertad
Marzo de 1768. concedí la gra- de derechos
cia del Comercio á la Provincia <^/ Comercio
de la LuisiANA con entera liber- ^^ ^^ -^^^*
tad de derechos sobre los efec- ^^^^^^
tos y géneros Españoles y Ex-
trangeros , asi en su extracción
por los Puertos habilitados de
España, como en la entrada á di«»
cha Colonia , y salida de los cau-
dales y frutos de ella, fixando
la contribución de estos á su re-
torno y desembarco en la Pe-
H nin-
ninsula á quatro por ciento, que
luego quedó rebaxado al dos en
Real Orden de 2. de Mayo de
1777. Y con atención á lo mu-
cho que conviene á mi Real ser-
vicio el fomento de aquella Pro-
vincia y el aumento de su po-
blación y comercio , declaro,
que lo debe disfrutar con la li-
bertad y alivios expresados ; y
que las Naves de mis Vasallos
que lo hicieren han de observar
puntualmente todas las reglas
que van prefinidas para los de-
más parages de America com-
prehendidos en este Reglamen-
to , á excepción de que no po-
drán variar su destino , ni des-
cargar en otros Puertos de In-
dias , sin justificar plenamente
que por violencia de temporal,
u
. 55
ú otro caso fortuito se vieron
en la absoluta necesidad de ha-
cerlo.
49.
Quando se verificare el acci- Prohibición
dente prevenido en el Articu- ^j^^^^aves
1 ^ ' ' •^•j destinadas
lo anterior, no sera permitido x, j . .
^ . T^ ^ ' \ , ^ a Id LlUSld"
a las JtLmbarcaciones destinadas ^^^ ¿^ j^^_
para la Luisiana descargar el to- caro-ar en
do ni parte de los efeóios que otros Puer-
Ueven registrados á ella , á me- ^o^-
nos que prueben legitimamente
y se reconozca por inteligentes,
que los Buques se hallan impo^
sibilitados de continuar el viage
sin carena ó composición ; y ei>
tonces pagarán por los efe£tos y
géneros que introduxeren y ven-
dieren en el Puerto de la arri-
bada todos los derechos que de-
H 3 xa-
€o
xaron de contribuir á su salida
de España, y los correspondien-
tes á su entrada en America.
50.
Esencion de La considerable utilidad que
derechos ala pueden conseguir mis Vasallos
i ekteria de ^^ ^^ renglón de la Peletería que
la Lama- ^ j 1 t .
traygan de la Luisiana, me mue-
ve á libertarlo enteramente de
todos derechos por diez años á
su entrada en los Puertos habi-
litados de España , bien que á su
salida de ella para otros Domi-
nios satisfarán la contribución
señalada en el segundo Arancel
á las Pieles que se extraygaa
Keglas pa- ^^^ ^^^^^ manufaéluradas.
ra el Comer-
ció de las 1 1^
Islas Fili-
pinas. En auxilio del interés nació*
nal,
6i
nal 5 y del Comercio direíto que
se halla establecido de España
á Filipinas , he venido en liber-
tar de todos derechos y arbi-
trios de extracción los frutos,
efe6tos , y dinero en plata de es-
tos .Reynos que se cargaren en
Cádiz y demás Puertos habilita-
dos para aquellas Islas , y que
gozando igual esencion á la en-
trada de ellas , sean también li-
bres de contribución á la salida
sus producciones proprias que
vinieren de retorno, las que se
regularán en la Peninsula por el
Arancel segundo como los gé-
neros de Indias, con expresa de-
claración de que las mercade-
rias de China y demás partes
de la Asia que tengo permitidas
y se traxeren de Manila , po-
drán-
62
dráii llevarlas mis Vasallos á la
America Septentrional , pagan-
do únicamente los derechos se-
ñalados en este Reglamento á
las manufa£turas y efe6tos Espa-
ñoles , además de lo que hayan
satisfecho á su introduccioui
52.
Prohibición Asi los Jueces de España y
de tomar de- America , como los Administra-
rechos ni ¿ores de Aduanas , Oficiales
emolumentos j^^^j^^ ¿^^^^^ empleados en
a los que , „ i i • n
hasan este ^^ Resguardo de mis Rentas, no
Comercio, podrán pedir ni tomar derecho,
gratificación , ni emolumento al-
guno de los dueños de las Em-
barcaciones mercantes , sus Ca-
pitanes , ó Patrones , Cargado-
res, Faílores^ ó Encomenderos
por las diligencias del registrQ
y
6-^
*^
y demás necesarias á su pronta
habilitación y despacho. Bien
entendidos todos, que de lo con-
trario incurrirán en mi Real des-
agrado y en las penas corres-
pondientes á las circunstancias
de Ips casos , pues mi Real in-
tención es que ios protejan y
den quantos auxilios necesiten.
53-
Como la mira principal que Encargo
he tenido en esta amplia conce- /'^^^ lafor-
sion, se dirige dignamente á res- ^^^^^^^^ ^^
tablecer la industria v felicidad ^i -n ^
j • T7- 11 ^ • ^^^^0^ Fuer-
an mis Vasallos , y que a este n> ^^^ ^,^^, ^,^
tentó regulo por importante y hs huviere.
utilisimo , que en todos los Puer-
tos habilitados de España donde
no huviere Consulados de Co-
mercio 5 se formen ahora con ar-
re-
6^
reglo á las Leyes de Castilla é
Indias , encargo y cometo pri-
vativamente á mis Ministros de
Estado , Indias , y Hacienda el
formal establecimiento de estos
Cuerpos Nacionales , para que
protexidos eficazmente de mi
Real autoridad, y auxiliados de
las Sociedades económicas de
sus respetivas Provincias, se de-
diquen á fomentar la Agricultu-
ra y Fabricas de ellas , y tam-
bién á estender y aumentar por
quantos medios sean posibles la
navegación á mis Dominios de
Conocimlen- America,
to en lo JU" 54'
dicial de es-
te Comercio ínterin se formaliza la erec-
tntetin se ^^^^ ^^ ^^^^^ Consulados v se
forman Lon- ., n - "^ r
ulados. prescriben sus íunciones y ía-^
cul-
s
cultades respeéllvas al Comer-
cio de Indias , han de conocer
los Jueces de Arribadas de to-
dos los asuntos judiciales que
ocurran con motivo de esta li-
bre Contratación , y de sus sen-
tencias asesoradas con Letrados
conocidos admitirán las apela-
ciones que se interpusieren pa-
ra mi Consejo Real délas Indias,
y no para otro Tribunal algu-
no.
55.
Comprehendidas y amplia- q^,^^,^ ^¿^
das como lo están en esta Real efe'clo las an-
Cédula mis concesiones anterio- tenores con-
res de 1 6. de Odubre de 1765. cesiones de
de 23.de Marzo de 1768. y 2. ^o^^rcio ¡i-
de Febrero de este año , que
abrieron provisionalmente el
I Co-
66
Comercio Libre con las Islas de
Barlovento, Luisiana, y la Ame-
rica Meridional 5 han de quedar
por consiguiente sin efe6lo ni
observancia aquellas resolucio-
nes. Y para completar este nue-
vo Reglamento , y que sean uni^
formes en todos los Puertos ha^
bilitados de España é Indias la
prá6lica, y la qüota de dere-
chos que se debe exigir en ellos
por los frutos , mercaderias y
géneros que se registraren de
ida y vuelta , he mandado inser-
tar aqui los dos citados Arance-
les en que , por ahora y hasta
nueva providencia, se fixan los
precios de unos y otros , y que
se copien también el respetivo
á los derechos que pueden lle-
var los Escribanos de Registros
de
6j
de Indias publicado en 1 6 . de
Febrero del presente año , y la
Real Cédula expedida en i.
de Marzo de 1777. sobre la re-
baxa de derechos del Oro en
estos y aquellos Reynos.
ARANCEL PRIMERO
De los precios en moneda de
vellón , á que por ahora y
hasta otra providencia se han
de avaluar en las Aduanas de
los Puertos habilitados de es*
tos Reynos , y las Islas de
Mallorca y Canarias , todos
los frutos y géneros Españo-
• les y Extrangeros , que se
registraren para los de Ame-
rica en las Naves del Comer-
cio Libre , y sobre cuyos
1 2 va-
68
valores se deberán cargarlos
derechos respeÉlivos del tan-
to por ciento señalado en es-
te Reglamento. Bien enten-
dido que ahora se carga la
contribución del tres y sie-
te POR CIENTO , para que si-
guiendo la misma regla se
cargue la del uno y medio , y
el QUATRO respetivamente
en las expediciones dirigidas
á Puertos menores ; y que
los efe£tos no avaluados , y
los que no se contengan en
el presente Arancel , se han
de aforar siendo Españoles
por su precio al pie de las
Fabricas , y si fueren Extran-
geros por sus valores corrien-
tes en el Puerto del embar-
co.
EFEC-
A P9
EFECTOS ESPAÑOLES.
. , , - Avalúo. Derechos.
Aceite de comer. Avaluada ca- \ — —
da arroba en veinte y seis reales/ Reales. Mrs.
y sus derechos veinte y seis ma-s...2 6 2<5.k¿
ravedis , y trece veinte y cinco!
avos de vellonc......
Aceite de Almendras. La li-"^
bra quatro reales, y sus derechos ( 4 , 4. «^
quatro maravedís , y dos veinte (
y cinco avos J
Aceitunas , Alcaparras , y
Alcaparrones. Cada cuñete re-
gular de arroba ocho reales ; sust p ' o --,
derechos ocho maravedís , y qua-r
tro veinte y cinco avos^ y quedan'
prohibidas las Extrangeras
Acero de todaEspaña. Libre de ?
derechos i
Aguardiente común , Rosolis,
Mistelas , y otros licores de
España. Cada arroba sesenta reales
y
7° A -
EFECTOS ESPAÑOLES.
j , 1 • ^ \ Avalúo. Derechos.
y sus derechos un real , veinte y
■5
siete maravedís, y un quinto; ^^"| ^^^^^s. Mrs.
advertencia que están prohibidos? •
para el Comercio de Indias loál ^ ,
guardientes refinados de hspa.-f '
ña, y todos los Extrangeros, co-|
mo también los licores de quales-
quiera especie que sean
Ajonjolí. El quintal doscientos 7 ^
, 1 u • 1 >..2oo. o.
reales, y sus derechos seis reales., j
ALAMBREDEHlERROYLATON.LÍbre.|
Alhucema. El quintal treinta y /
cincoreales,ysus derechos un real,) -3 5 -i ^'r'^
un maravedí , y siete decimos.... \
Almagra. Libre ]
Almendra. El quintal ciento y^
cinquenta reales, y sus derechos/ ^^ ^ ^^^^^
quatro reales, y diez y siete mn-í
ravedis.. - j
Ana-
A T-
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos
Anafayas, ó carros de oro de ]■
SEDA FINA, Ó DE FILO-SEDA, PoFCa-/ K. C a I C S. ^^^S.
da libra Castellana de peso de)> ,i.
diez y seis onzas, un real de ve-
llón de derechos
»
Arroz. El quintal sesenta rea-V
les, y sus derechos un real, vein-f
te y siete maravedis, y un quin-f '^^ ^ ^^^
to
Atún. Libre ] • ••••»..
Avellanas. Cada quintal qua-^
renta reales, y sus derechos uní .^ _ >^ *
. V .«*A0«.* •.*•• 1 .(• •*.t.U.^
real, seis 'maravedís, y quatro/^
quintos J
Azafrán en seco. Cada libraV
ochenta reales, y sus derechos? q
dos reales , trece maravedís, y tres f
quintos j
AzA-
7^ A
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avaliíoc Derechos.
Azafrán con Aceite. La libra'^ Reales. Mrs.
cinquenta y ocho reales, y sus de- ( ~^ I _~T
5'^
vedis,y quatro veinte y cinco avos.
rechos un real,veinte y cinco niara- í
Azúcar de estos Reynos y de )
TODA LA America Española. Libre, >-
y prohibida la Extrangera \
A 73
EFECTOS EXTRANGEROS.
-Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Abanicos. Por fa£lura , y ava-
lúo •«..
AcEYTE DE LINAZA. La arfoba")
cinqúenta reales , y sus derechos ( -^ ^ th-
■• ' •' > ...^U... .«.«.X.»» ..I/...»
tres reales, y diez y siete mara-i
vedis
Acero. El quintal ciento trein-1
ta y cinco reales , y sus derechos \ , -^ -. t c
nueve reales , quince maravedis, (
y tres decimos J
Tí
Agallas de Levante. La arroba"\
ochenta y cinco reales, y sus de- í o^ - «o j
rechos cinco reales, treinta y dosT
maravedis, y tres decimos )
Agujas. El millar doce reales,Y
y sus derechos veinte y ocho ma- ( ^ -, « o .♦
ravedis , y catorce vemte y cmco i
avos J
K Agü-*
74 A
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
•N Reales. Mrs.
Agujas de coser velas. El mi- )
llar cien reales , y sus derechos V..100 ^
siete reales V
Alhajas de perlas , diamantes, J
Y OTRAS PIEDRAS FINAS, Por fadU' S
••• .••••/••• •.•••••••*•
ra, y avalúo \
Alambre de hierro. El quin-J
tal doscientos reales, y sus dere- V..200 14..
chos catorce reales \
Alambre de latón. El quintal /
quinientos reales, y sus derechos /-..50o... ...35... .........
treinta y cinco \
Albayalde. El quintal ciento"\
treinta v cinco reales, y sus dere- ( ^ , ^ ,
chos nueve reales , quince mará- ;
vedis , y tres decimos
Al-
A 75
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Alcaparrosa. La arroba qua-\ — ^ ¡ :r¡. —
, , , ,j xveaies. ivirs.
renta reales , y sus derechos dos \
reales, veinte y siete mará vedis, z^" '4^ ^ ^^'•j
y un quinto .J
Almagra. La arroba quince rea- /
les, y sus derechos un real, un ma->.., 1 5... x... ....i„*5
ravedi, y siete decimos \
Alquitrán. El quintal sesenta)
reales,y sus derechos quatro reales, V... (5o 4 5..t
seis maravedís, y quatro quintos.. í
Alumbre. El quintal noventa)
reales, y sus derechos seis reales, v...po 6 io.|
diez maravedís, y un quinto., .(
Anascotes. La pieza de veinte
y siete a veinte y ocho varas dos-
cientos quarenta reales, y sus de-^. 2 40... ...16 2f.|
fechos diez y seis reales , veinte
y siete maravedís , y un quinto...
K 2 Aren-
7^ A
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Arencones. El millar cien rea- 1 , ^^^ '^ '
les, y sus derechos siete reales.... i
Arroz. El quintal setenta rea- )
les, y sus derechos quatro reales, V**?'^'" •••••4'" "S^'l
treinta maravedís, y tres quintos.
Atún. El quintal ciento y vein-^
te reales, sus derechos ocho rea.( j^^^ _g j^^,
les, trece maravedís, y tres quin-.
tos.
Azarcón. El quintal ciento y'J
veinte reales, y sus derechos ocho ( g j^.,
reales , trece maravedís, y tresí
quintos .....í. « j
A 77
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
7S B
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Batas de seda en corte , ó he- l
CHAS DE telas DE EsPAÑA. Al peSO. J
Bayetas de seda, Al peso „.] ....,
Bayetas DE lana. Libres ]....
Bermellom de mis Reales Estan-
cos. Libre , y prohibido el Ex-^
trangero i
Birretes de seda. Libres, y?
prohibidos los Extrangeros i'
Blondas. Libres.. ] .
Botellas vacias. Libres j.
Botonaduras de oro y plata.
Al peso
Bro-
B 79
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
T» ) Reales. Mrs.
15ROCATOS DE ORO Y PLATA SOBRE /
RASO, GRODETUR , TAFETÁN Y DE- .-^ •••"•
MAS TEXIDOS DE SEDA. Al peSO....... \
BuGiAs. La libra diez reales, y /
SUS derechos diez mará vedis , y >'"^o ••• ...lo. ?
un quinto \
So B .
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Bacalao. El quintal sesenta rea-"\ RTeaTe s^ MrsT
, y sus derechos quatro reales, ( — r 7~
les
seis maravedís , y quatro quin-
tos
Batas de seda en cortes. Por /
fadura , y avalúo , y prohibidas >
las hechas fuera de España ,...,\
Bayetas de pellón de Ingla-
terra. La pieza de quarenta y
dos varas seiscientos sesenta rea-v ^^ ,/r < *
. ^-'.0 00... fiAOf .....O.s
les de vellón , y sus derechos qua-
renta y seis reales, seis marave-'
dis, y quatro quintos.
Bayetas de cien hilos. La pie-'^
za de quarenta y dos varas seis- ( ^
cientos reales , y sus derechos j
quarenta y dos .J
Bayetas DE pajuela. La pieza )
de quarenta varas trescientos se-(
ten-
E 8t
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
tenta y dos reales ^ y sus derechos/ f^eales. J^^rs»
veinte y seis reales, un maravedí, V. 3^2 26 i,^;
y nueve veinte y cinco a vos \
Bayetones. La vara veinte rea-)
les, y sus derechos un real , trece >"2o.. i... .. 13.I
maravedis, y tres quintos I
Blondas. Por fadura,y avalúo.]
Bombasíes de hilo. La vara ocho')
reales y medio, y sus derechos vein-( ^^
te maravedís, y veinte y tres cen-T
tesimos J ^
Botellas vacias. La docena diez /
reales, y sus derechos veinte y)^...io 23
tres maravedís, y quatro quintos... \
Bramantes crudos. La vara'^
quatro reales, y sus derechos nue- (
ve maravedís, y trece veinte yf ^
cinco aves j
L Bra-
2 ..20.j'«v
4
•5
•as
82. B
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Bramantes blancos. La vara'N Reales. Mrs.
quatro reales y medio, y sus de-( ~7 ' ~
rechos diez maravedis, y setenta/*"*
y un centesimos J
Bramantes floretes. La vara"]
siete reales y medio, y sus dere-v h-x jir •?
chos diez y siete maravedis, yí
diez y siete veinte avos J
Brea. El quintal sesenta rea-)
les, y sus derechos quatro reales, V...60 ...4.., ....6.1
seis maravedis, y quatro quintos.. I
Bretañas anchas legitimas. La*\
pieza de ocho varas setenta rea-( ^^
^ /•••/0 4 '^0.1
'7 o... .....4
treinta maravedís, y tres quintos...
les, y sus derechos quatro reales,/^
quintos... j
Bretañas angostas legitimas.^
La pieza de ocho varas cinquen-( -^ « ^
' , , y... 5 o... .....3 1 7 .•
ta reales, y sus derechos tres rea- í '
ks, y diez y siete maravedis J
B 8j
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Bretañas anchas contrahe-^ Reales. Mrs~
CHAS. La pieza de ocho varas cin
quenta y cinco reales, y sus de-^...55 3„. ..28.
rechos tres reales, veinte y oche
maravedís, y nueve decimos
Bretañas entreanchas. La pie-
za de ocho varas treinta y seis
reales, y sus derechos dos reales,^...36 2 i^.'i
diez y siete maravedís , y diez y
siete veinte y cinco avos ,
BrOCATOS , Y TEXIDOS DE ORO Y )
PLATA. La vara cien reales, y sus V. 100 ^
derechos siete reales i
BuGiAs. La libra once reales, y)
sus derechos veinte y seis mará- V... 11 26.^%
vedis, y nueve cinquenta avos....\
Buratos. La vara ocho reales,
y sus derechos diez y nueve ma-S- 8... ip.
ravedis, y un veinte y cinco avo,
L2 Ca-
so
ii
84 B
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
C s¿
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
--, » T^- -N Reales. Mrs.
CAFe DE LA America Iíspanola.
Libre de derechos, y prohibido el
Extrangero.,
Calamacos lisos y rayados.
Libres
Calcetas. Libres , y prohibí- 7
das las Extrangeras S
Calzones de lana de punto de'
AGUJA, Libres, y prohibidos los*
Extrangeros..
Calzones de punto de seda.
Al peso
Camisas ordinarias. Cada una
diez y seis reales, y sus derechos
diez y seismaravedis, y ocho vein-^'"i^ •• ••lo.íj
te y cinco avos, y prohibidas las
Extrangeras
Ca-
8S C
EFECTOS ESPAÑOLES.
Camisas finas y guarnecidas.
Porfadura, y avalúo
Avalúo. Derechos.
Realeli Mrs^
Castañas. El quintal sesenta
reales, y sus derechos un real/ ^ ,
veinte y siete maravedís , y un|^ '
quinto
Cedazos. Libres, y prohibidos -7
los Extrangeros i '
Cerbeza. Libre , y prohibida 7
toda la Extrangera... J *
Cerraduras y clavazón de meO
tal dorado. Libres , y prohibí- >.
das las Extrangeras ........3
Chocolate. Libre ] .
Cintas de hilo. Libres, y pro-
hibidas las Extrangeras
ClN-
C Sj
EFECTOS ESPAÑOLES.
Cintas de seda de oro y plata.
Al peso , y prohibidas las Extran-
geras
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Ciruelas pasas. El quintaO
ochenta reales, y sus derechos dosS«"8o 2... ...13.;
reales, trece mrs. y tres quintos.^
Clavazón de Vizcaya , y demás
Fabricas de España. El quintal
ciento y cinquenta reales, y susde-^*i50"» •.."4"» «"if
rechos quatro reales,y diez y siete
mrs. y prohibida la Extrangera
Colchas felpadas de seda. Al
peso
Colchas de hilo y lana mati-'
zadas. Libres, y prohibidas las Ex-
trangeras
, Colchas de indiana de algodón. ^
Libres,yprohibidaslasExtrangeras. \ '
Col-
88 C
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Colchas de lienzos Extrange-^ Real e^ Mrs~
ROS PINTADAS EN EsPAÑA. Por ÜVa/ ' — " —
Ido, y sus derechos al tres por^ '
ciento j
Cominos. El quintal ciento y
veinte reales, y sus derechos tresL
reales, veinte maravedís, y dos^
quintos
Cordones de lana ó de hilo, t
Libres I
Cordones de seda. Al peso 1.
Cotonías de hilo y algodón.
Libres , y prohibidas las Extran-^
geras
Crystales. Libres........ }
Cuchillos. Libres...« }
Ca-
.».•
C 89
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Calamacos lisos. La pieza de j Real e^ Mrs^
treinta y quatro varas ciento se
senta y cinco reales, y sus dere-^*^^5 1 1 18./.
chos once reales, diez y ocho nía»
ravedis, y siete decimos
Calamacos rayados. La pieza
de treinta y quatro varas doscien-/
tos treinta reales, y sus derechos V2 30 16 3. 1
diez y seis reales , tres marave-(
dis, y dos quintos.
Camellones de Inglaterra. La"^
pieza de quarenta y dos varas dos-/
cientos y cinquenta reales, y sus^'2 5o i^ i^,
derechos diez y siete reales , yí
diez y siete maravedis.
Candados , Caxas , Caxetas , y'p
Cuerdas para instrumentos deS-
Música. Por fadura, y avalúo N
M Ca-
c,o C
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Canela. La libra cinquenta y) Reales. Mrs,
cinco reales, y sus derechos tresC,^^^ ^ 28
reales, veinte y ocho maravedís,
y nueve decimos ■
Cañamazos. A dos reales y me-
dio la vara, y sus derechos cincoS- 2 i 5'*'
mrs. y diez y nueve veinte avos.
Cañones para escribir. El mi-
llar ciento y ochenta reales, y sus(^jg^ j2 20.I
derechos doce reales , veinte ma-
ravedís, y dos quintos
Cardenillo. La libra siete rea-
les , y sus derechos diez y seis ma- ( ^ j ^^ „
ravedis , y treinta y tres cinquen
ta avos
Carne salada del Norte. EH
barril de dos quintales ciento yC.1,50 10 if..»
cinquenta reales, y sus derechos r
diez reales, y diez y siete mrs.-.J
Car'
C 9'
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Carros de oro de Holanda , y^ Reales. Mrs.
Flandes. La vara veinte y cinco/
reales, y sus derechos un real, yV.25 i 25.»
veinte y cinco maravedís y me-
dio • •
Caserillos anchos. La vara tres^
reales, y sus derechos siete mará- > 3 T'*^*
vedis, y siete cinquenta avos 3
Cera blanca del Norte. EO
quintal novecientos reales, y susVPOo 63
derechos sesenta y tres reales 3
Chícharos. El quintal setenta "^
reales, y sus derechos quatro rea- v^_^o 4 30. 1
les, treinta maravedís, y tres quin-r
tos J
Clavo de comer. La libra quaO
renta reales, y sus derechos dosC.. 40 2 27.^
reales , veinte y siete maravedis,Q
y un quinto ^
M2 Co-
9^ C
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Cola. La libra tres reales, y"^ Reales. Mrs.
s
sus derechos siete maravedís, y^ 3 ""7'L
siete cinquenta avos <
Coletas de Amburqo a flores.
La pieza de quarenta y ocho va-,
ras ciento y ochenta reales, y^'ioo 12 20.
sus derechos doce reales, veinte
maravedís , y dos quintos
Coletes. La vara cinco reales,
y sus derechos once maravedís, y > 5 i i.t'o,
nueve decimos .,
Coral fino. La libra ciento y
cinco reales, y sus derechos sie-C toe» w n
' •' v.iu^,.. ,..,.7.., ,. 1 J ,
te reales, once maravedís , y nue-
ve decimos. c
Cortes de Chupas de Genova, o
y Francia, Por fadura , y avalúo. ]
Co-
- C 93
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
■ CoTiNEs ANCHOS. La vara ocho"^ Reales. Mrs.
reales, y sus derechos diez y nue-T ¿ \ 7~~7
ve maravedís , y un veinte y cin-
co avo ,^
:S
s
5 II.
To
Creas anchas legitimas y con-"
TRAHECHAs. La Vara cinco reales,)
y sus derechos once iTiaravedis,^
y nueve decimos
Creas angostas. La vara qua-'
tro reales, y sus derechos nuevci ^
maravedís , y trece veinte y cin- ^ * *
co avos
Creguelas. La vara dos reales ^
y susderechosquatro maravedís, \ C ""S 4.^
diez y nueve veinte y cinco avos.v
Crystales ó lanillas de Tngla-^
TERRA. La pieza de treinta y dos^
varas trescientos reales, y sus de-(^
rechos veinte y un reales
Cu.
S
94 C
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Cuchillos Flamencos. La doce-^ Real ¿s. jvírs.
na doce reales, y sus derechosQ-—^-^ Tñ"
veinte y ocho maravedís, y cator *"
ce veinte y cinco avos. ,
'4
S5
D 95
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Damascos de seda. Al peso ] «
Damascos de filoseda. Al peso,^
y la mitad de derechos por su me- V
ñor valor \
DESAviLiés. Al peso T.....
Desavillcs hechos con telas Ex*
TRANGERAs. Por fadura , y ava-^
Ido ,.,,
9^ D
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
D 97.
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Damascos de Italia. La vara^ Reales^ MrsT
quarenta reales, y sus derechos(^ ~ ~" ~ — ~-
dos reales, veinte y siete mara-r '
vedis 5 y un quinto ^
Drogas simples de botica y me-
dicamentos COMPUESTOS. Por fadu-
ra , y avalúo
Droguetes apañados de Ingla-
terra. La vara seis reales , y susC ^
derechos catorce maravedís , y( * '*
siete veinte y cinco avos
DuRois ó Lamparillas lustra-
das DE Inglaterra. La pieza de
cinquenta v dos varas doscientos! _ ^^ ,^ ^^ .
^ "^ , , , S.240 10... ..27.3
y quarenta reales, y sus derechos'^
diez y seis reales, veinte y siete
maravedís, y un qpinto ,
s
N
$8 D
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó- Derechos.
Reales. Mrs.
E 99
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo, Derechos.
Reales. Mrs.
Encaxesdeoroyplata.AI peso.} •
Encaxes de hilo. Libres T •
Encaxes de seda de Barcelona,
Y otras partes con inclusión de
LAS PUNTAS DE MANTOS. Al pCSO....
Encerados. Libres, y prohibí- 7
dos los Extrangeros í
Espadas, y Espadines. Libres....]
Espejos. Libres ] '
EsTAMEiÑAs frailescas. Librcs,.}
Estampados de papel. Libres, y?
prohibidos los Extrangeros j
Esterlines. Libres, y prohibi-
dos los Extrangeros
N2
.........*• •••.•*...• •...*••...•
100 E
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
E -íoi
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Encaxes de oro, plata, y seda.^-" '
Por fadura, y avalúo ]
Encaxes de Flandes , de Havre^
DE Gracia , y del Puig. Por fac- V ■
tura, y avalúo j
Esmeriles , Espejos , Estuches,"^
Espadas , Espadines , y Espuelas. ^..
Por fíií'l^iira - V nvíiliío V
^DAS , líiSPADINES , Y HSPUELAS. ^.
fadura, y avalúo \
Espolines de tafetan,de grode-
tur, y raso de Francia. Por fac-^
tura , y avalúo
Estameñas frailescas de Ingla-'
TERRA. La pieza de treinta y dosi
varas doscientos quarenta reales,! ^
j , j. , \.240... ...10 27.?
y sus derechos diez y seis reales.r '
veinte y siete maravedís, y un'
quinto
Es-
102 E
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Estameñas de Francia. La vara J- ' '
^
siete reales , y sus derechos diezj' ^ ^^
y seis maravedís , y treinta y tres[
cinquenta avos
Estopillas clarines. La media
pieza de ocho y media varas cin-/
quenta y seis reales, y susderechoss...56 3 3 i,
tres reales, treinta y un niarave-\
dis , y siete veinte y cinco avos.
Estopillas labradas y de re-
decilla. La media pieza de ocho/
y media varas sesenta " reales, yS'...6o 4 6.
sus derechos quatro reales , seis
maravedís , y quatro quintos
Estopillas holanadas superio—
res. La media pieza de ocho y/
media varas setenta y cinco rea->...^5 5 8.^
les, y sus derechos cinco reales,(
ocho maravedís y medio
Fel-'
E ^oj
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos,
Reales. Mrs.
104 F
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Felpas LARGAS DE SEDA. Al peso. 1
Felpillas de seda, Al peso \
Felpillas de lana, y de hilo. Li-?
bres, y prohibidas las Extrange-)^
ras j
Fideos , y demás especies de ^
masa ó pasta. Libres i * '
Fondos rizos de seda de un
COLOR 5 Y matizados. Al peso
[
Fel-
F io¿
EFECTOS EXTRANGEROS,
Avaliio. Derechos.
Felpas de seda. La vara qua-") Rea leí Mt^
renta reales, y sus derechos dosf
1 • ^ • . j" ^ •./fü... ....•2... ,¡,27
reales, veinte y Siete maravedís, Yi^ ^ '
un quinto
:S
Felpas de lana. La vara ocho'
reales , y sus derechos diez yi
nueve niaravedis,y un veinte y cin-^^ ^9'h
co avo
Fideos. El quintal noventa rea-
les, y sus derechos seis reales,diez¡>...9o 6 10, j
maravedís, y un quinto
Filipichines anchos. La vara do-")
ce reales, y sus derechos veinteC ^
y ocho maravedís, y catorce vein-f '*
te y cinco avos j
Fondos rizos de Italia. La vara^
sesenta reales , y sus derechos qua-C ^ ^4
^ 1 • 1. P'*»%\j\j»t% ••,••4.,, ••••«O. i
tro reales, seis maravedís, y quatrof ^
quintos j
O Fra«
ioó- F
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
_ r t .^Reales. Mrs.
Franelas. La vara ocho reales,
y sus derechos diez y nueve ma>^'""" • *P' "
ra vedis, y un veinte y cinco avo,
Frascos y Frasqueras. Por fac-
tura y avalúo..........
]■
i
G 1^7
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
•••
^ ^Reales. Mrs.
GaLONERIA , Y GASAS DE ORO Y
PLATA DE TODAS CALIDADES CON BRI- ^ — *•-
LLANTES, Ó SIN ELLOS. Al peSO......
Galoneria FALSA. La libra diez
y siete maravedís de derechos, y ^ • ^T
prohibida la Extrangera
Gallinas , y demás aves. Por i
avalúo ]
Garbanzos. La fanega sesenta
reales, y sus derechos un real,vein ^—oo i 2^.1
te y siete maravedís , y un quinto.
Gasas para mosquiteras. Al peso. 7
GLAsés de plata DE TODAS CALI- "^
dades. Al peso i
Gorros de hilo , algodón , ó
LANA. Libres, y prohibidos los Ex-
trangeros
O 2 Guan-
%
io8 G
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
Guantes de seda. Al peso, y"^
prohibidos los Extrangeros.
Guantes de hilo. Libres , y pro-
hibidos los Extrangeros.
!>
\
«6
■5-5
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Galones de oro de Francia."^ n „ „ 1 "" ^t
r . , , y Keales. Mrs.
JLa onza veinte y ocho reales , y.
sus derechos un real, treinta y dos^>...2 8 i 32.
maravedis, y diez y seis veinte y
cinco avos „
Galones de plata. La onza vein-
te y cinco reales, y sus derechos!
un real, veinte y cinco maravedis^"*^^ ^ ^^'^
y medio
Galones brillantes de oro. La
onza treinta y dos reales, y susl
derechos dos reales, ocho marave-r"*^^ ^ ^''"^
dis , y quatro veinte y cinco avos..
Galones brillantes de plata.
La onza treinta reales , y sus de-i
rechos dos reales, tres maravedis/<""'^° ^ 3-
y dos quintos
Gasas , y Glascs de oro y plata •)
DE Francia. Por factura , y avalúo. ]
Ga-
lio G
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
^ -.Reales. Mrs.
Gasas listadas con oro y pla-
ta floreadas. Por fadura,y ava-
lúo
Gasas de seda lisas y florea-
das. Por fadura, y avalúo
Goma. La arroba noventa rea-
les, y sus derechos seis reales, >'"9^ " ^^'^
diez maravedis , y un quinto.
/•••••••«
Granillas ó escarlatines. La'
pieza de veinte y siete varas dos-,
cientos veinte y cinco reales, y v,'2 2 5 15 25.5
sus derechos quince reales, veinte l
y cinco maravedis y medio
Grodetures de Italia. La vara'
treinta y seis reales , y sus dere-,
chos dos reales, diez y siete mará- V,."3^ 2 i^'^i/
vedis , y diez y siete veinte y cin
co avos MM.M..MMM.MA
Guan-
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Guantes de castor. Porfadu-*?
ra 5 y avalúo i
Guarniciones de oro y plata"^
para vestidos , y espadines. pof
fadura, y avalúo »
i ¡2 H
. EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Habas. La fanega treinta y cin-") Reales. Mrs.
co reales, y sus derechos un real,v...35 i i./a
un maravedí, y siete decimos v
Habichuelas. El quintal quaren-"^
ta V cinco reales, y sus derechos^
^ .. ^»»B¿í^f .....X... ..X X «-¡-Q
un real, once maravedís, y nuever
decimos J
Harina flor de España y de
sus DOMINIOS DE AmERICA. LÍ-|
bre
HeRRAGE , Y CLAVO MOTRO. EQ
quintal cien reales , sus dere-f
% , ... , 1 > .100 3.
chos tres, y prohibida toda espe-^
cié de Hierro Extrangero
Hierro en barras, planchuelas,
BERGAJON, TIRADíLLO, Y GAVILLAS. El^ ^
, ,1 V^...OO... .....1... ..^/.3
quintal sesenta reales, y sus dere.^ *
chos un real , veinte y siete ma-'
ravedis,y un quinto
Hier-
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Hierro labrado en rexas , al-^ Reales. Mrs.
MAD ANEXAS, COMBOS, FLEXES DE AR-
COS, PALAS, AZADONES, HACHAS, Y
OTROS ÚTILES. El quiotal setenta yS....7'5 «2 8. i
cinco reales, y sus derechos dosl
reales , ocho maravedís y me-
dio .«
..100.
Hierro colado. El quintal cien
reales , y sus derechos tres rea-,
les
Higos. El quintal treinta reales,
y sus derechos treinta maravedis,^*"30" S^»!
y tres quintos, ~
HiLADiLLo. Libre, y prohibido
el Extrangero
r
Hilo acarreto. Libre, y pro-"?
hibido el Extrangero i
Hi^
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avaliio. Derechos.
Hilo blanco.de Cordova yJ "Real e^ MrsT
DEMÁS Provincias de España. Li-'
bre, y prohibiwios todos los Ex-
trangeros
Hilo decolores. Libre, y pro- n
hibido el Extrangero ]
Hilo de hierro , y metal. Li-
bre «
Hilo de plata. Al peso ]
Hojas de espada , sables , es- "^
PADiNES, Y cuchillos. Librcs i
Hojas de lata. Libres \
Holandillas. Libres }
H ''5
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
P2
ii6 H
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avallío. Derechos.
Habichuelas. El quintal qua-"^ Reales^ MrsT
renta v cinco reales, y sus dere-f
chos tres reales, Cinco maravedís,/^ ^-^ '^ -^ '
y un décimo ...■•j
Harina. El quintal ochenta rea-
les, y sus derechos cinco reales,^... 8o 5 20.
veinte maravedís, y dos quintos..^
Hebillas de piedras. Por fac-n
tura, y avalúo ]
Hilo de hierro , y de metal. -7
Por factura , y avalúo..... ]
Hojas de espadas , espadines , y n
CUCHILLOS. Por fadura , y avalúo.. ]
Hojas de lata. El barril de qua-
trocientas y cinquenta hojas á qua-¿
trocientos y cinquenta reales, y ^.4 50... ...31 17".
sus derechos treinta y un reales,
y diez y siete maravedís
Ho-
'5'
FFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Holandas superfinas. La vara"^ Reales. Mrs.
treinta y cinco reales, y sus de-(^ zz ;; TTT
rechos dos reales , quince marave-
dis,y tres decimos
Holandas finas. La vara veinte^
[ImX' &»^(J»0» •«•••!••• •••i^*
trece maravedis, y tres quintos...^
reales, y sus derechos un real. V ..20 i 13. |
Holandas ordinarias. Quince^
reales la vara, y sus derechos un>...i5 i i.^
real, un maravedi, y siete decimos.^
isO... ...«•'s**' .•«.i7***
Holandillas ó sangalas. La
pieza de diez y ochoá veinte varas(
cinquenta reales, y sus derechos
tres reales, y diez y siete mrs
Holanes batistas. Cada media
pieza de ocho y media varas cien
to y sesenta reales, y sus dere~> 1^0 ^í»" •••'•^. s
chos once reales, seis maravedis,\
y quatro quintos
Ho-
i^s H
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Holanes clarines , y labrados.^ Real e^ MísT"
La media pieza de ocho y media/-
varas ciento y quarenta reales, y^.140 9 2^.5
sus derechos nueve reales, veintel
y siete maravedís , y un quinto.... )
Holanes de los cantones suizos
QUE LLAMAN DE Paris. Cada media
pieza de nueve y tercia varas se-l , ^ ^
senta reales, y sus derechos qua-
tro reales, seis maravedís, y qua-
tro quintos
Humo de pez. El quintal ciento"^
V ochenta reales , y sus derechosf n
^, . , • j. >.i8o... ...12 .. ..20.|
doce reales , venite maravedís , yi
dos quintos
H 119
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
120 I
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Indianas de algodón. Libres
de derechos, y prohibidas todas^
las Extrangeras.
J 12L
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Incienso. La libra quatro reales,
y sus derechos nueve maravedís. V 4 • ••••P'H
y trece veinte y cinco avos.
Ja-
122 y
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
Jamón. La libra cinco reales, y'
sus derechos cinco maravedís, }¡>—»5 S-t'^i
un décimo
\
J '^J
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaliio. Derechos.
Reales. Mrs.
Q 2 La-
1^4 L
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
LACRE.De mis Estancos Reales ^ ■
Libre, y prohibido el Extrangero. i
Ladrillos. Libres T...
Lamas de oro, y plata. Al peso, j
Lamparillas ordinarias. Li-
bres
Lanillas. Libres 1 < » •<
Lentejas. La fanega setenta J
reales, y sus derechos dos reales, >...7'o 2 3. 1
tres maravedís, y dos quintos \
Libros. Por fadura , y avalúo.. "I « >
Lienzos de todas clases. Li-
bres
Lis-
L i^j
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
LisTONERiA DE Granada , Sevi- j Real é^. Mrs.
LLA, Murcia, Y otras Provincias,
ASI LISA COMO matizada, Y DE AGUAS.
Al peso, y prohibidas las Extran-
geras
Lonas, y Lonetas de Granada,"
Y DEMÁS PARTES DEL ReYNO. LÍ-
bres.
Losas de marmol , t jaspe para"
mesas, y embaldosar. Libres, y'
prohibidas las Extrangeras.
Loza de Alcora , Sevilla , Ma-"^
laga , Talavera , y demás Provin- f
cías. Libre , y prohibida la Extran-r'
gera )
Lustrinas de seda. Al peso 1
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
• L 1^7
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Lamas de oro, y plata de LeoaQ Pv e a 1 es^ "MrsT
DE Francia. La vara setenta reales, f~— - 7—7
y sus derechos quatro reales, trein í
ta maravedís , y tres quintos. J ¡
j
Lamparillas ordinarias. La
pieza de treintay dos varas cien-
to y treinta reales, y sus dere-)>.i3o 9 3.1
chos nueve reales, tres mará vedis,
y dos quintos
'V
Lanillas. La vara cinco reales,
y sus derechos once maravedís, y ^ 5 11.
nueve decimos
9
15
Lanillas para vanderas. La'^
vara quatro reales , y sus derechos r^
nueve maravedís, y trece vemteT
y cinco avos j
Latón. La libra ocho reales
sus derechos diez y nueve mara-y.....8 ip*/?
vedis j y un veinte y cinco avo....^ /
, .. Lien-
i ^5 L
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Lienzos superfinos deTnglater-"\ Reales. Mrs.
RA , Irlanda , y Escocia. La vara
treinta reales, y sus derechos dos^...3o 2 3..I
reales, tres maravedís y dos quin-
tos
Lienzos finos. La vara quince'^
reales, y sus derechos un real, un s.... 15 i i.¿
maravedí, y siete decimos \
Lienzos ordinarios. La vara
diez reales, y sus derechos veinte ^
y tres maravedís , y quatro quin-f
tos
Lienzo de Laval. Seis reales
la vara , v sus derechos catorce.C a ta ^
maravedís , y siete veinte y cinco(
avos.... •
Lilas. La vara seis reales, y sus
derechos catorce maravedís, y siete ^ " • ^4*^
veinte y cinco avos
Lis-
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Listados de Flandes de todas ^ Reales^ MráT
CLASES. La vara quatro reales, y(
sus derechos nueve maravedís, tre-(
ce veinte y cinco avos.
Listados EN libretes. La vara
• ¿^a«* •••••••t9* 49««Oa 2j
seis reales, y sus derechos catorceC ^
^^ ■ , • , . > o 14.
maravedís, y siete veinte y cinco(^ ^
7
avos.
Lonas de Holanda. La pieza^
de quarenta y una varas doscien-/
tos y cinquenta reales, y sus dep>.2 5o i^». ..i^....
rechos diez y siete reales , y diezí
y siete maravedís
S
Lonas de Suiza. Quarenta y^
una varas la pieza a doscientos/
diez reales, y sus derechos ca-^.sio 14 23
torce reales , veinte y tres mara-
vedís, y quatro quintos...
R Lo-
4
= 5
EFECTOS EXTRANGEROS.
, Avalúo. Derechos.
Lonetas. La pieza de quaren-"^ Reales! MrsT
ta y una varas ciento y quarenta,
reales, y sus derechos nueve rea- V 1 40 9 2;^.^
les, veinte y siete maravedís, y'
un quinto
i
M 131
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Mantas de lana. Libres ]
Mantelería de todas clases. 1
Libre I
Marselleses. Libres , y prohi- ?
bidos los Extrangeros i
Medl\s de seda y capullo. Al
peso, y prohibidas las Extrange-
ras
Medias de lana y de hilo. Li-^
bres, y prohibidas las Extrange->
ras \
>•
Morleses. Libres \
Mueres de seda lisos, listados,
Y espolinados. Al peso
R 2
1
132 M
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
M ¡33
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Manteca de Flandes. El quin-
tal doscientos reales, y sus dere-)>.2oo 14.
chos catorce
Mantelerías finas y ordinarias"
DE Flandes y Alemania. Por fac-
X
tura ,y avalúo \
Mercerías de todas calidades.
Por factura, y avalúo
Morleses. La vara quatro rea
les, y sus derechos nueve mara-)> 4 • P'H
vedis, trece veinte y cinco avos..
Mueres de seda. La vara vein-
te y seis reales, y sus derechos/
un real, veinte y siete marave->***^^ ^ 2^.^?
dis, y veinte y dos veinte y cinco'
avos
134 M
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
N i35
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Naipes. Estancados en España^' Reale"s^ MrsT
é Indias, se llevan por cuenta de
mi Real Hacienda para proveer
todos los Dominios de Americal
de la Fabrica establecida en la.
Villa de Macharaviaya, con pro-]
hibicion de todos los demás aun-
que sean de España.
Navajas. Libres \
Nueces. Libres, y prohibidas
las Extrangeras
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
NAVAjAS.Porfadura, y avalúo..?
Nuez moscada. La libra trein-
ta y seis reales, y sus derechosi
dos reales, diez y siete marave->"'3^ 2 if.li
dis, y diez y siete veinte y cincol
avos .,...•
i
4
I
EFECTOS ESPAÑOLES. .
.: J- Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
Orégano. El quintal cinquen-
ta reales, y sus derechos unreal,V"5o i i^—
y diez y siete maravedís „....
ij8 O
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
P ^39
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Paños deSegovia, Guadalaxa-*^ Real es! Mrs7
RA, Brihuega, Escaray, Alcoy,!
Grazalema, y demás fabricas. Li- i
bres
Pañuelos de hilo de coleta.
Libres, y prohibidos los Extran-V - ••?
geros
Pañuelos de gasa. Al peso "I-
Pañuelos de seda. Al peso "I*
Pañuelos llamados de zaraza'J
sobre lienzo de algodón ó hilov
fabricado en España. Libres........ \
Pañuelos sobre lienzo ExTRAN-'^
gero. Al tres por ciento por fac-C.
tura \
Papel. Libre
S 2 Pa-
J^O P
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
*>,. , . . — _
Reales. Mrs.
Papel pintado. Libre , y prohi- •) ^^ ^ ^
bido el Extrangero i
Pasas. El quintal cinquenta rea-'^
les, y sus derechos un real, y>"'5o ^ ..i^..
diez y siete maravedís... V
Peltre labrado. Libre j
Pescados SALADOS. Libres ^
Piedras de marmol y jaspe. Li-
bres
Plomo. De mis Estancos Rea-*^
les Libre , y prohibido el Extra n->'
gero ^
•5 ,
Pólvora y demás municiones.
De mis Estancos Reales Libres
y proiiibidas las Extraiigeras
Pru-
P i4í
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Prusiana de seda fina y filo-*)
SEDA. Al peso i
j^a P
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo, Derechos.
Reales. Mrs.
Paños de tercera de Inglater-'
RA. La vara diez y siete reales, y,
sus derechos un real, seis mara-\...i¡^ i 6,\i
vedis , veinte y tres cinquentaj
avos
Paños de segunda. La vara vein-'
te y un reales , y sus derechos un
real, quince maravedís, y qua-/^"*^^ ^ ^542
renta y nueve cinquenta avos
Paños entrefinos. La vara trein*
ta reales , y sus derechos dos rea* i
les, tres maravedis, y dos quin-('"*3°" ^ 3-1
tos
Paños superfinos. La vara ochen-
ta reales, y sus derechos cinco(^
reales , veinte maravedis , y dosf "'^^ ^ ^^'s
quintos
Pa-
P '43
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Paños de Holanda , Limbourg,") Real ¿s, Mrs.
Silesia , y el Beuff. La vara qua-
_ _ i
renta y cinco reales, y sus dere-^...45 3... ....5.T,
chos tres reales , cinco maravedis
y un décimo
Paños de Lubien, Landilo, Se-
dan , Y Abeville. La vara setenta
reales, y sus derechos quatro rea-S....^o 4 30.
les , treinta maravedis , y tresf
quintos
Papel blanco de G ENO VA Y OTROs"^
Dominios. La resma treinta y seis/
reales, y sus derechos dos reales, V...3 6 2 i^.
diez y siete maravedis , y diez yv
siete veinte y cinco avos j
Papel de marquilla. La resma
ochenta reales , y sus derechosC p ^
. ^...OO.t. ••••t5*** ••20»
cinco reales, veinte maravedís, y
dos quintos
Pa-
144 V
EFECTOS EXTRANGEROS.
•Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Papel de marca mayor. La res
ma ciento y veinte reales, y sus
derechos ocho reales, trece ma-Y"
ravedis , y tres quinto^.... j
rvcaics. iviis.
:)
^> i^u... ••i.*o.f« ••13*?
»■»
"2?
Pelo de camello. La vara do-
ce reales , y sus derechos veinteC «
y ocho maravedís, y catorce vein-i
te y cinco avos
Peltre labrado. El quintal
quatrocientos reales, y sus dere-^'4°° ^
chos veinte y ocho reales
Perdurables. La pieza de trein-
ta y dos varas doscientos veinte^
y cinco reales, y sus derechosy.225 15 25.^
quince reales , veinte y cinco\
maravedís y medio
Perlas falsas. Prohibidas. |
Pi-
33
5<í
P 145
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Pimienta. La libra siete reales, y Reales! Mrs7
y sus derechos diez y seis mara-(^ ~ -t~
vedis, treinta y tres cinquentaT
avos , ^
Platillas blancas , ó poNTIBIEs"^
DE Silesia y Moravia , inclusas las /
crudas. La pieza de treinta y ochof
y media varas ciento y sesentaS.i5o... ...i I... ...*6.*
reales, y sus derechos once rea-f
les, seis maravedis, y quatro quin-
tos
f
Platillas de colores. La pie-
za ciento y setenta reales, y sus'
derechos once reales, treinta ma-( ' **
ra vedis, y tres quintos
Platillas sencillas. La pieza"
de nueve y media varas treinta I
reales, y sus derechos dos reales, ("'^ ^'^
tres maravedis, y dos quintos^...
T POL^
146 p
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos. '
Reales. Mrs.
Polvos Azules. La libra cinco
reales, y sus derechos once ma-^ 5 ii»i5
ra vedis, y nueve decimos...
Polvos de caova. El quintal se-'
tenta reales , v sus derechos qua-f ^-^ ,, ^^ j
tro reales, treinta maravedís, yi
tres quintos
I
1,03
Presillas blancas. 'La vara tres"^
y medio reales, y sus derechos r ^ t q ^j
ocho maravedís , y treinta y tres "
cien avos....
Presillas crudas. La vara tres) .
reales, y sus derechos siete ma-^ 3"v ""7'%^ '
ravedis, y siete cinquenta avos.... )
P H7
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
T 2 Que-
14S Q
EFECTOS ESPAÑOLES. ;
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
y sus
Queso. El quintal cien reales, •) ^^^^
)US derechos tres i
I
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Queso de Flandes y otros Do^
#• •••••••••••
MINIOS. El quintal doscientos rea-^*^*^*^ ^4-
les , y sus derechos catorce
Queso Parmesano. El quintal"^
quatrocientos reales, y sus dere-V4^^ ^^
chos veinte y ocho j
15° R
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Rasos de seda dobles y senci-
llos , lisos , ó matizados con pla-^
TA Y oro. Al peso i.
Ratinas. Libres |
Redecillas de seda de todas ca-*
lidades, y con plata y oro. Al pe-
so , y prohibidas las Extrangeras. ^
Redecillas de hilo. Libres, y
prohibidas las Extrangeras
}•
Resinas. El quintal cinquenta
reales, y sus derechos un real, y)>...5o i i^..
diez y siete maravedís
Rizos de seda lisos ó labrados, n
FLOREADOS, Y MATIZADOS. Al peSO..., j
Romero. Libre ] .
R ^£1
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
H^ R
EFECTOS EXTRANGERÓS.
Avalúo. Derechos.
Rasos de Florencia. La vara j Reales^ Mrs.
Teinte y seis reales^ y sus dere
chos un real, veinte y siete ma-V"^^ ^ s^'.íí
ravedis , y veinte y dos veinte*
y cinco avos
Rasos de Francia dobles. La va
ra veinte y ocho reales , y sus de
rechos un real, treinta y dos mara-^'-'^o ^ S^'^
vedis, y diez y siete veinte y
cinco avos
Rasos sencillos que llaman ra-
siLLos. La vara veinte y seis rea-i
les, y sus derechos un real, vein-^^'^o i... ..2^..s
te y siete maravedis, y veinte y'
dos veinte y cinco avos.
Ratinas anchas. La vara sesen-'^
ta reales, y sus derechos quatror ^
reales, seis maravedís, y quatro/^ ^
quintos \ I
Ra-
R ^53
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Ratinas ANGOSTAS. La vara veinO Reales. Mrs.
te y quatro reales, y sus dere-f 24 i...':::^^
chos un real, veinte y tres mara-
dis, y tres veinte y cinco avos..
Reloxes. Por fadura y avaluó.. |
Resina. El quintal sesenta rea-'
les, y sus derechos quatro reales, >"^o 4 6. 1
seis maravedís, y quatro quintos..
Rizos matizados de León de
Francia. La vara ochenta reales,r p
y sus derechos cinco reales, vein-
te maravedís , y dos quintos
RUANES legítimos DE FrANCIA.~J
La vara quatro reales y medio, y f ^
sus derechos diez maravedís, y^
setenta y un cien avos \
ICíJa
RUA'
l¿4 R
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
_ Reales. Mrs.
RUANES CONTRAHECHOS DE SlLE-
SIA INCLUSOS LOS ABR AMANTADOS. La/
vara quatro reales y media, y susp>*"42"* •• •io.tIí
derechos diez maravedis, y seten-
ta y un cien aves
r
S '55
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Sal. De mis Salinas Reales,'^ Reales^ MrsT
Libre , y se dará al mismo precie I
que para extraher á Dominios Ex-
trangeros
Salchichón. Libre... "I
Salmón. Libre , ]
Sardinas. Libres
Sargas de seda de todas calida-
des. Al peso
Saíigas de lana. Libres T.
Sebo labrado ó en panes. Libre. "I .
Seda torcida y de coser de to-
das calidades. Al peso, y prohibi-
da la Extrangera
Sempiternas. Libres......... "I
V2 Se-
13^ S
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Serafinas. Libres .....],
Sidra. Libre, y prohibida la Ex
trangera ».
:l'
Sombreros finos y ordinarios.'
Libres, y prohibidos los Extran-
geros, á excepción por ahora dej
los de Castor ,
•»
S ^57
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Salchichón. La libra ocho rea-^ Realeo MrsT
les, V sus derechos diez y nueve f o "~ —
' -^ ,. ^ . > o 19.3?
maravedís, y un veinte y cincof
avos.
Salmón. El quintal setenta y^
cinco reales, y sus derechos cin->...^5«'* •••••5 S.2
coréales, yochomrs. y medio.... j
Sardinas. El quintal setenta rea- V
les, y sus derechos quatro reales, >...J^o 4 30. |
treinta maravedís, y tres quintos, j
Sargas ó chalonas. La pieza de*
treinta y dos varas ciento y se-j
senta reales, y sus derechos on-)>.i^o 11 6,\
ce reales, seis maravedís, y qua>
tro quintos
Sargas de Nimes. La pieza de
treinta y dos y media varas qua^f p
^ • ^ , 11 ^.ilOO»»» •••2o<
trocientos reales, y sus derechosf
veinte y ocho
Sar-
^5^ S
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. ' Derechos.
Sargas de seda. La vara diezy Reales! Mrs7
y ocho reales , y sus derechos unf — ^ — ^7-77
real, ocho maravedís, y veinte yi
uno veinte y cinco avos
Sebo. El quintal en panes cien=
to y quarenta reales, y sus dere-
chos nueve reales , veinte y siete r
maravedís, y un quinto.
. Sempiternas. La pieza de vein-
te y siete varas ciento y cinquen*
ta reales, y sus derechos diezV.iSo 10 i^
reales , y diez y siete marave-
dís
Serafinas. La vara cinco rea-'
les, y sus derechos once marave-^.....5 ii»"
dis , y nueve decimos.
Sombreros de castor. Cada uno )
.«•
cien reales, y sus derechos sie-V"^^^ 7*
te )
I
S; . '59
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
i6o 1
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Tafetanes de todas calidades, i
Al peso ^
Terciopelos de todas calida- ^
des. Al peso.
]■
Texidos de oro y plata con se- 7
da. Al peso ^
Tocino. El quintal cien reales,7^ ^^^ 2¡.
y sus derechos tres J
Tripes de lana. Libres ] •"'
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
rr T7 üi^ Reales. Mrs.
Iablas de pino de glandes. bJ
ciento seiscientos reales , y sus^*^^^ 4^'
derechos quarenta y dos
Tafetanes de Francia y otras "5
PARTES. Por fadura, y avalúo....... j
Talco. El mazo de cien hojas y
ochenta reales, y sus derechosC q^ ^ on
cinco reales, veinte maravedis, yf
dos quintos j
Terciopelos de Italia. La vara
sesenta reales, y sus derechos qua f a-^ a /^
tro reales , seis maravedís , y qua
tro quintos
The. La libra treinta reales, y'
sus derechos dos reales, tres ma-^^^^S^ 2 3.^
ravedis,y dos quintos
Tisúes dobles y de todas cali-t
dades. Por fadura y avalúo I
X Tri-
l62 T
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo, Derechos.
Tripes lisos de Inglaterra. La'^ Reales. Mrs.
vara doce reales, y sus derechos(^^^^^^ ^g.^í"
veinte y ocho maravedís , y ca- ^"
torce veinte y cinco avos
S
Tripes lisos de Francia. La va-
ra diez reales, y sus derechosf ^^ 23.
veinte y tres maravedís, y quatro
quintos
Tripes de pelo de varias cali-
dades. La vara veinte reales , yt ...i-j.^
sus derechos un real, trece mara-i
vedis y Y ^^^^ quintos
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Vacas y demás reses. Por ava-
Reales. Mrs.
lüo ]••
Vaxtllas de loza. Libres , y 7
prohibidas las Extrangeras i
Velas de Sebo. Libres, y pro- \^
hibidas las Extrangeras J
Vestidos de seda en corte, ó 7
tiECHos. Al peso i
Vidrios. Libres.
Vinagre. La arroba cinco rea-
les , sus derechos cinco marave-
dís, y un décimo , y prohibidos)>' 5 5'i^
todos los caldos Extrangeros
Vino de Cataluña , Valencia,
Y Aragón. La arroba ocho reales, f g 04
y sus derechos ocho maravedís, y
quatro veinte y cinco avos
X2 Vi-
3
164 V
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Vino de las Castillas, Man-"^ ReaTeX Mrs^
CHA , Y DEMÁS PROVINCIAS INTERIO
RES. La arroba á seis reales , y susS 6 6.
derechos seis maravedis, y tres
veinte y cinco avos
Vino de Malaga, Xerez, y res-
to DE Andalucía. La arroba diezi
reales, y sus derechos diez ma-f ^
ravedis, y un quinto
Uvas. El quintal ocho reales, y)
sus derechos ocho maravedis, y > 8 .,, 8.I5
quatro veinte y cinco avos \
V íes
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
Vestidos de seda en cortes pa-*)
RA hombres. Por fadura, y avalúo, j
Vidrios de todas clases, Por^
fadura , y avalúo ^ j '
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
Xabon. La arroba veinte reales,'^ "
y sus derechos veinte maravedís, > 20 20.^
y dos quintos j
Xarcia. Libre ]
I
i
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Xarcia en surtimiento. El quin-"^ R e a 1 eX MrsT
tal ciento y quarenta reales, y susf T
derechos nueve reales, veinte jf
siete niaravedis, y un quinto....
:68 Y ■
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avaluó. Derechos.
Reales. Mrs.
Y 16^
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
//o Z
EFECTOS ESPAÑOLES.
Avalúo. Derechos.
Reales. Mrs.
í
Zapatos. Libres, y prohibidos ^
los Extrangeros
Zarazas de lienzos Extrange-
ros PINTADOS EN EsPAÑA. Por faC-|
tura, y avalúo, y sus derechos al
tres por ciento
Zarazas sobre lienzos fabrica- •^
DOS en estos Reynos. Libres j
I
Z '7^
EFECTOS EXTRANGEROS.
Avalúo. Derechos.
Realeo MrsT
Y2
1J2
V revendón Prevengo que los blancos que
para la in- se dejan en cada letra de este
t eligen cia Arancel , y entre losefeaos Es-
del primer p^^^i^g y Extrangeros, deben
urirancel, . i -m /r- • . i
servir para que los Ministros de
las Aduanas vayan succesiva-
mente anotando en ellos los ava-
lúos de los géneros nuevos que
se presentaren, y sean admisi-
bles para este Comercio; y que
los precios señalados para la
exacción de derechos , no han
de dar regla al Comercio , ni te-
ner influencia en sus contratos.
ARANCEL SEGUNDO
De los precios fixos en reales de
vellón á que por ahora, y
hasta nueva providencia, se
han de avaluar los frutos , ge-
ne-
^7J
ñeros , y metales que vengan
de Indias , y la contribución
que en los sujetos á ella se
debe exigir por todos dere-
chos y arbitrios, asi á la en-
trada en los Puertos habilita-
dos de España , Mallorca, y
Canarias, como á la salida pa-
ra Dominios Extrangeros;
previniendo que se extrahe-
rán de la America y Filipi-
nas las producciones propias
de ellas con entera übertad
de Almoxarifazgo; y que los
efe£los nuevos que se traxe-
ren en lo succesivo, aunque
sean libres á su internación en
estos Rey nos,se han de aforar
en las Aduanas para que pa-
guen á la salida los derechos
correspondientes á sus valo-
res.
^74 A
res y calidades , consultan-
dolo á este fin los Adminis-
tradores en los casos
ocurran.
que
Aceite de betola. Cada,
quintal avaluado en doscien-
tos y cinquenta reales, ha
pagado hasta ahora cinco i
por ciento y un décimo de
derechos de entrada en Es~|
paña : Sera de aqui adelan-
te libre en ella , y pagará áj
la salida para Dominios Ex-
trangeros á razón de tres por
ciento siete reales , y diez
y siete maravedís de vellón.
Aceite de canime. Cada
quintal treinta y dos rea-
les, ha pagado cinco por]
ciento y un décimo á la
entrada: Queda ésta librel
de derechos, y también la
salida
ACEI-
1
Derechos de
Derechos de
saüda á Do-
entrada en
tniíños' Ex-
Avalúo.
Espafn.
rrnngeros.
Reales. Mrs. Rs. Ms.
...250 r-^r*
.32.
^75
Aceite de abeto. Cada
quintal seiscientos reales,ha
pagado cinco y un décimo
por ciento de derechos de
entrada: Sera libre en ésta,,
y pagará á la salida a razón
de tres por ciento diez y
ocho reales
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
....600.
,18
Aceite de María. Cada
quintal mil y seiscientos rea-
les vellón, ha pagado cinco,
y un décimo por ciento del ^j^q^^
derechos de entrada: Será^
ésta libre, y pagará á la sa-
lida á razón de cinco por
ciento ochenta reales ,
.80.
Aceite de palo. Cada
quintal doscientos reale.<-
ha pagado cinco y un deci
mo por ciento a la entrada\^,..20O.
Queda ésta libre, y pagariii
á la salida á razón de tres
por ciento seis reales ,
AcHio-'
v^ A
Achiote. Cada quintal
mil y seiscientos reales, es-
taba libre de todos de-i
rechos : Conservará esta li-
bertad á la entrada, pagan-i
do á la salida á razón de|
tres por ciento quarenta
y ocho reales
Achiote en rama, flor,
ó HIERBA. Cada quintal qui-
nientos reales, estaba libre]
de todos derechos: Quedará
libre á la entrada, y pagará!
á la salida á razón de tres
por ciento quince reales....
Agengibre. Cada quintal
setenta y dos reales, paga-
ba cinco y un décimo por!
ciento de derechos de en-j
trada : Queda ésta libre, y
pagará á la salida á razón
de dos por ciento un real,
catorce maravedís, y veinte
y quatro veinte y cinco avos.
Al-
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs
>.i6oo 48.
.500-
15.
.72.
1. 14.11
A
'■77
Avaluó.
Algodón sin pepita. Ca-
da quintal doscientos cin-
quenta y seis reales , esta-
ba libre de todos derechos.
Queda libre á la entrada,)>-2 5^«
pagando á la salida á razón
de cinco por ciento doce
reales, veinte y siete mara-
Derechosde
entrada en
España.
Derechos do
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
,12.27'.
vedis, y un quinto.
Algodón con pepita. Ca-
da quintal cinquenta y un
reales, estaba libre de todos]
derechos : Queda libre a la(
entrada , y pagará a la sali-/
da á razón de cinco por cien-*
to dos reales , diez y ocho
maravedís, y siete decimos.
Algodón hilado. Libre"
de derechos á la entrada, y
prohibida la salida
..51 2.l8./„
Am-
ijS
A
Derechos de
Derechos de
salida á Do-
entrada en
minios Ex-
Avalúo.
España.
rrangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
Ámbar gris. Cada onza
doscientos cinquenta y seis
reales, pagaba cinco y un^
décimo por ciento de entra-
da: Pagará en ésta á razonV„256 7'..23.^
de tres por ciento siete rea-[
les , veinte y tres marave-|
dis , y tres veinte y cinco
avos 5 y será libre la salida.
Anacardina ó Pepinos de"
San Gregorio. Cada quin-
tal doscientos reales, pa-
gaba cinco y un décimo por^ 2qq ^^
ciento de derechos de en-
trada : Pagará en ésta a ra-
zón de tres por ciento seis
reales,y quedalibrela salida.
Anime. Cada quintal"
ochocientos reales, pagaba
cinco y un décimo por cien-l
to á la entrada: Pagará en
ésta á razón de tres porj
ciento veinte y quatro rea-
les, y queda líbrela salida.
Anís.'
,..8oo 24.
A
Anís. Cada quintal cien'
reales,pagaba cinco y un dé-
cimo por ciento a la entra-
da: Pagará en ella á razoi*
de tres por ciento tres rea
les , y queda libre á la sa-
lida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
^ '79
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mr?.
..ICO.
Añil. Cada quintal mil
novecientos veinte reales,
pagaba seis y siete vigési-
mos por ciento de derechosí
de entrada; Queda ésta li-V^P^o»
bre, y pagará á la salida á
razón de diez por ciento!
ciento noventa y dos rea-
les
,Ip2.
Azúcar de toda la Ame-"
RICA Española. El quintal
ciento y sesenta reales, es-j
taba libre de todos dere-
chos: Queda con la misma I
libertad á la entrada , y á
la salida
Z2
i.tlOOf «•••*>**»••(
*««•• Mt«»»»»t»*>*t>««
i8o
A
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
rangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
B
8
161
Baldreses. Cada ciento"
valuado en doscientos rea-
les, pagaba cinco y un de-j
cimo por ciento á la entra-
da: Queda ésta libre de de-
rechos, y también la sali-
da
Avalúo.
Derechos de
Derechos de
salida á Do-
entrada en I minios Ex-
España. I trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mr.s.
...200 s.
Balsamo. Cada quintal
quatro mil reales, pagaba
seis y siete veinte avos por,
ciento de derechos de en-'
trada: Pagará en ésta a ra-|
zon de tres por ciento, cien
to y veinte reales , y que-
dará libre la salida
.4000, ,.120.
Baquetas de Honduras.
Cada una quarenta y ocho
reales, pagaba cinco y unj
décimo por ciento de dere-
chos á la entrada: Se fixaní
estos á ocho maravedís porl
libra , y quedará libre la sa«
lida
Ba-
.48.
l82 B
Batatillas de Caracas.
Cada quintal ciento veinte
y ocho reales, pagaba cinco
y un décimo por ciento de
derechos á la entrada: Pa-'
gara en ésta á razón de treS/
por ciento tres reales , vein-
te y ocho maravedís , y ca-
torce veinte y cinco avos,
y será libre á la salida
Bejuquillo. El quintal'
ochocientos reales, pagaba
cinco y un décimo por cien-
to de derechos de entrada:
Pagará en ésta á razón de|
tres por ciento veinte y qua-
trors. y queda libre la salida.
Búcaros. Cada caxon de"
á ocho arrobas novecientos
y sesenta reales, pagaba
seis y siete veinte avos por
ciento de derechos á la en-
trada, queda libre en ella,
y también á la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
>...i2 8 3.28.U
...800. ....24.
t...^6o.
i
i
B
i8j
Avali'io.
Derechos de
Derechos' de ¡ salida á Do-
entrada en 1 minios Ex-
España. I trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
i84
Cacao DE Caracas, Mag->^ „ . . Derecho, de
'A Derechos de salida a Uo-
DALENA, Soconusco, Y OTROS I entrada en minios Ex-
PARAGES PARA CONSUMIR " EN / Avalúo^JEspaña. trangeros^
ESTOS Reynos. Cada libra l-^s- Mrs. Rs. Mrs. Rs. Mrs.
seis reales, trece maravedís,
y tres quintos: Pagaba trein-
ta y tres maravedís de tabla!
y Aduana, y uno al mílJar
por el Almirantazgo : Paga-
rá solo los treinta y tres ma-
ravedís '
.6..13.
'ZZ'
Cacaos expresados en la
partida anterior para ex-
TRAHER A Dominios Extran
GERos. Pagaban lo mismo á la
entrada: Pagarán solo diez!
maravedís de entrada , y
será libre la salida
.6.i3>
10.
Cacao Guayaquil para el
CONSUMO DE ESTOS ReYNOS. Sc
valuaba como el de Caracas,!
y pagaba por tabla , y Adua
na veinte y cinco maravedís'
en libra j y el uno al millar
de
I*i
de Almirantazgo. Su valor
son cinco reales, y pagara!
solo los veinte y cinco ma-|
ravedis
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos dz
salí Ja á D )-
ininios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Ms.
«••••• ^ •• ••••••••••^ ^4
Cacao Guayaquil para ex-
TRAHER DEL Reyno. Pagaba
10 misnio i r^agara soio cie^.9....5. .•••c.t.o.» ..s. .••••••.•. ..
entrada ocho maravedís , y
será libre su salida
CApé. Cada quintal qua-
trocientos reales : estaba li-
bre de todos derechos, y>.4oo.
queda con la misma libertad
á la entrada , y á la salida.^
Calaguala. Cada quintal"
sesenta y quatro reales: Pa-
gaba cinco y un decimol
por ciento á la entrada,,
queda libre en ésta , y á la
salida
Aa Can-'
>...64.
86
c
Canchelagua. Cada quin-
tal doscientos y quarenta
reales : Pagaba cinco po¡
ciento de entrada, quedaí
libre tn ésta , y á la sali-
da.... «
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
I
,24o.
Caña fistola. Cada quin-
tal ciento y veinte reales,
pagaba cinco y un deciir.o,
por ciento de derechos de
entrada : Pagará en ésta á
razón de tres por ciento tres
reales , veinte maravedís, y
dos quintos , y lo mismo a
la salida <
>... I 20. ..^••.••''O. s ..^.....^O*.
«
Cáñamo en cerro. Has-
ta ahora no se ha trahi-
do : Queda libre de todoí
derechos á la entrada : Pa-^
gara quince por ciento á laj
salida según el avalúo que
de él se ha|[a ■
Ca-
íSj
Caraña. Cada quintal
trescientos sesenta reales,
pagaba cinco y un décimo |
por ciento de derechos áQ\
entrada : Pagará en ésta á
razón de tres por cientoj
diez reales , veinte y siete
maravedís, y un quinto, y
lo mismo á la salida........
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos Je
salida a D )-
minios E :-
traní:;ero^.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
..360. ..I0....22^.s ,.10... .2/. i
Carey. Cada quintal dos
mil y quatrocientos reales,
estaba libre de todos dere-j
chos : Queda igualmente li-
bre á la entrada , y pagarái
á razón de siete por ciento.'
ciento sesenta y ocho reales
á la salida
,2400.
168.
Carmín. Cada quintal seis'
mil reales , pagaba seis y
siete vigésimos por cientoj
de derechos de entrada : Pa-
gará en ésta á razón de tresj
por ciento, ciento y ochen
ta reales , y quatrocientos^
Aa 2 vein-
i88
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España..
Derechos de
saüda á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
veinte reales á la salida á
veinte reaJes a Ja salida a.1 ^ o
. . >..oooo. .. 1 00 ..420
razónete siete por ciento... 3
Cascara , ó corteza del
ÁRBOL Caraña. Cada quin-
tal diez y seis reales , paga-
ba cinco y un décimo por
ciento de derechos de en-'
trada : Pagará en ella a ra-
zón de tres por ciento diez|
y seis maravedis y ocho vein-
te y cinco avos , y lo mis-
mo á la salida
16,
16.'
16.
Cascara de Malambo. Ca-
da quintal treinta y dos rea-
les, pagaba cinco y un dé-
cimo por ciento de derechos
de entrada : Pagará en ellai
a razón de tres por ciento]
treinta y dos maravedis, y
diez y seis veinte y cinco
avos,
c
avos, y á la salida veinte y
un maravedís , y diez y nue-
ve veinte y cinco avos á ra-j
zon de dos por ciento
Cascara Iholte. Cada'
quintal treinta reales, paga-
ba cinco y un décimo por
ciento de derechos de en-i
trada : Pagará en ésta a ra-l
zon de tres por ciento trein-
ta maravedis,y tres quintos,!
y á la salida veinte mara-
vedís, y dos quintos á razón
de dos por ciento
Cascarilla BLANCA ó Co-
PALCHi. Cada quintal quatro-
cientos reales,pagaba cinco
y un décimo por ciento de'
derechos a la entrada : Que-
da ésta libre , y pagará a la'
salida á razón de seis por
ciento veinte y quatro rs.,
Cas-
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
18^
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
'Q-'« «t»»»»»»»»^ ^ », •••••#•••>« ^ '2Í
.30.
.400.
,20.'
.24.
^¿>o c
Cascarilla ó Quina. Ca-
da quintal dos mil reales,pa-
gaba seis y siete vigésimos
por ciento á la entrada , sul
regular valor es mil y qui
nientos reales: Queda librea
de derechos la entrada, y|
pagará á la salida ciento y
cinquenta reales á razón de
diez por ciento
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
derechos de
salida á Do-
minios Ex-
tranjeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
>.i5Qo 150.
Casia. Cada quintal cien-
to y veinte reales , pagaba
cinco y un décimo por cien-|
to de derechos a la entra-l
da : Pagará en ésta á razón ^...i 20 3....20.]
de tres por ciento tres rea-
les, veinte maravedís, y dos '
quintos , y quedará libre la
salida
ada"^
les. /
imo S»
Cativo mangle. Cad
quintal treinta y dos real
pagaba cinco y un décimo
por ciento de derechos á h
entrada : Pagará en ella á
ra-
^9^
razón de tres por ciento
treinta y dos maravedís ., y
diez y seis veinte y cinco
avos , y será libre la sali-
da
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derecho^ de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
,32.
•32.;:
ló
•t**tt*«t*«t*«»»
Caxones de regalos de
géneros de china permiti-
DOS, Y OTROS. Cada caxon
de ocho arrobas avaluado
en cinco mil ciento vein-l
te reales , sin distinción de|
efedos, pagaba seis y siete
vigésimos por ciento de de-
rechos de entrada: Se fixari|
estos á cinco por ciento por
fadura y avalúo , y queda-
rá libre la salida para Do-
minios estraños
Cebadilla. Cada quintal
quatrocientos reales, paga-'
ba seis y siete vigésimos de
derechos á la entrada : Pa-
ga-
1^2
c
gara en ésta doce reales á
razón de tres por ciento , y
lo mismo a la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
'7,sp3na.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
tran Tueros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
....400 12.
12.
Cera en marquetas. Ha
estado libre de derechos,
queda con la misma liber-l
tad a la entrada, y pagará/
diez por ciento á la salida'
por avalúo
Cera labrada. Cada li-
bra diez reales , pagará á
rjzon de tres por ciento diez|
maravedís y un quinto de^
derechos de entrada, y se-^
rá libre á la salida
10.
I o.¡
CmoffiLPATE. Cada quin-
tal quarenta reales , pagaba^
cinco y un décimo por cien-
to de derechos a la entra-
da : Queda ésta libre de de-
re-
i
i
c
^93
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
rechos , y pagará á razón ^
de cinco por ciento dos rea-
les á la salida
Chichimora. Cada quin-
tal treinta y dos reales, pa-
gaba cinco y un décimo por
ciento de derechos de en-
trada: Queda ésta libre, y
pagará á razón de cinco por
ciento un real , veinte ma-
ravedís , y dos quintos á la
salida
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.40.
.32.
I. ..20. 5
Chocolate en pasta ó la-
brado. El quintal seiscien-
tos y quarenta reales, paga-
ba seis y siete vigésimos por I
ciento de entrada; Pagará V...640.
según su destino lo mismoj
que el Cacao de que se com-
ponga á la entrada, y será
libre su salida
Bb Cla-
¡94
Clavo especia. Cada quin-"^
tal mil y doscientos reales, / Avalúo.
Derechos de
entrada en
España,
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
pagaba cinco y un décimo f Reales. Mrs. Rs. Mrs.
por ciento de derechos deV^j2oo. ..6o
entrada: Pagará en ésta kí
razón de cinco por ciento I
sesenta reales, y será libre I
a la salida J
Clines de cavallo. Cada
quintal cien reales , paga-
ba cinco y un décimo por ^
ciento de derechos a la en-
trada: Queda ésta libre, y|
pagará á razón de seis por
ciento seis reales á la sali-
da
Cobre en plancha y cam-
panil. Cada quintal doscien-
tos reales , pagaba cinco y
un décimo por ciento a la'
entrada : Queda ésta libre^
d€ derechos , y pagará a ra-
zón de quince por ciento
treinta reales á la salida....
Co-
...100 ...^ 6,
>...200.
.30-
c
¡93
Cobre labrado y manu-
facturado. Cadii quintal se-
tecientos cinquenta y tres
reales, pagaba cinco y un de
cimo por ciento de derechos^
á la entrada : Pagará en éstai
á razón de cinco por ciento!
treinta y siete reales, veinte
y dos maravedís , y un dé-
cimo 5 y será libre la salida.
CocoLMECA. Cada quin-
tal cien reales , pagaba cin-
co y un décimo por cientol
de derechos de entrada : Pa-
gará en ésta á razón de tresj
por ciento tres reales, y lo
mismo á la salida.i
CocoMECATEL. Cada quin-
tal cien reales, pagaba cin
co y un décimo por cientoj
de derechos á la entrada:
Pagará en ésta á razón del
tres por ciento tres reales,
y lo mismo á la salida....
Bb 2 Col-
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
nninios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
■rsa- ..37"-22.
»...ioo* •••.3***** 3»"""»»*»
>...IO0.
¡*«. •*•.••• .«..A.. •.....«••
ic)6
Colmillos grandes de
Elefante. Cada quintal mil
y quatrocientos reales , pa-
gaba cinco y un décimo!
por ciento de derechos á la'
entrada : Pagará en ésta á/
razón de tres por ciento qua-|
renta y dos reales , y seten-
ta á la salida á razón de cin-
co por ciento
Colmillos pequeños de
Elefante. Cada quintal se-
tecientos reales, pagaba cin-
co y un décimo por ciento
de derechos a la entrada:'
Pagará en ésta á razón dej
tres por ciento veinte y tinj
reales , y treinta y cinco á
la salida á razón de cinco
por ciento
Conchas finas de nácar.
Cada quintal quatrocientos'
reales, pagaba cinco y un|
décimo por ciento de dere-
chos
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos d^
salida á Do-
minios Ex
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
1400. ...42.
.^o.
.700. ....2 I *..••••• •***35'
\
chos á la entrada: Queda és-
ta libre, y pagará á razón'
de diez por ciento quaren-|
ta reales á la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.400.
.40.
Conchas ordinarias dl
NÁCAR. Cada quintal cien
reales, pagaba cinco y un
décimo por ciento á la en- 1
trada: Queda ésta libre dcj
derechos , y pagará sie-
te reales á la salida á razón
de siete por ciento ,
CoNTRAHiERVA.Cada quin-
tal ciento y veinte reales,
pagaba cinco y un décimo'
por ciento á la entrada: Que-
da ésta libre de derechos, y'
también la salida
Copal. Cada quintal ocho«
cientos reales , pagaba seis
y siete vigésimos por ciento
de
ICO.
X...I20.
ici8
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
de derechos de entrada: Se
le cargarán en ésta á razón
de tres por ciento veinte y V...800. ...24 24.
quatro reales , y lo mismoV
á la salida )
CopAYBA. Cada quintal'
seiscientos reales , pagaba
cinco y un décimo por
ciento de derechos de en
trada: Pagará en ésta a ra-i
zon de tres por ciento diez'
y ocho reales , y lo mismo
á la salida
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
i
■ '••OOO* •••1 o »»»»»»»»» ••• 1 Di
Cordobanes. Cada doce-
na doscientos y quarenta
reales , pagaba seis y sietej
vigésimos por ciento de de-
reciios de entrada : Se le
cargará á razón de tres po;
ciento siete reales, seis mrs.'
y quatro quintos a la entra-
da , y será libre la salida...^
CüE-
.240* •••«7 ••••••O*, *••••••••••••
i
••••
I
c
i 99
Cueros curtidos. Cada
uno ochenta reales, pagaba
seis y siete vigésimos poi
ciento de derechos á la en
trada: Se le cargarán en és-
ta ocho maravedís por cadi
libra, y quedará con liber-
tad á la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
8o
,8.
Cueros al pelo. Cada uno
sesenta reales, pagaba seis
y siete vigésimos por cien-
to de derechos de entrada:
En el dia pagará quatro ma-S <5o.
ravedis por libra á la entra-l
da, y á razón de quince por
ciento del expresado avalúo
nueve reales á la salida....
• ••«••t*«*.*^.* ....lj....ia.i.,a
CuLEM. Hasta ahora ha'
venido muy corta porción
de él , y no está avaluado:!
Quedará libre de todos de-i
rechos á la entrada, y á la
salida
200
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
2ot
DiTAMo BLANCO. Cada"^
quintal quinientos reales, ' ^^'^'^o
pagaba cinco y un décimo
por ciento de derechos de
entrada: Pagará en ésta á ra
zon de tres por ciento quin-
ce reales, y será libre á la
calida
Dorcchos d2
entrada en
España.
Darechcs dy
salida á Do-
minios Ex-
tranjeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
500, ,..15.
Dividivi. Estuvo libre de
derechos para la Compania
de Caracas y vecinos de
aquella Provincia por diez
años,empezando desde el de
66. Antes de la concesión!
de esta gracia ni después de
cumplida , no se ha trahido^
partida alguna de él por ki
via de Cádiz, asi no sehaj
valuado ni asignadosele con-
tribución: De aqui adelan-
te quedará libre a la entra-
da , y pagará á la salida
tres por ciento por el ava-
lúo que se hiciere
Ce Epi-
202
D
Ava^MH.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida a Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
E
Epichequane. Cada qu¡n->
tal mil y seiscientos reales,
pagaba cinco y un décimo,
por ciento de derechos de^
entrada : Pagará en ésta á
razón de tres por ciento
quarenta y ocho reales, y
lo mismo á la salida..
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. JVlrs.
..i(5oo. ...48.
.48.
Estaño. Cada quintal-,
doscientos cinqüenta reales, j
pagaba cinco y un décimo/
por ciento de entrada: Que-\^
da ésta libre de derechos, y/
pagará á razón de quince por\
ciento treinta y siete reales
y diez y siete nirs.á la salida.
Extracto de cascarilla,-
Cada quintal quatrocientos
reales, pagaba cinco y un dé-
cimo por ciento de derechos'
de entrada : Queda ésta 11-/
bre , y pagará quarenta rea-'
les á la salida á razón de
diez por ciento
Ce 2
.250.
Y'" I T'
.3 / •••
.400
'. ...«••..•.....• ...
40.
20^
E
'
Derechos de
Derechos de
salida á Do-
entrada en
minios Ex-
Avalúo.
España,
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
F
205
len- )
' y/
Fresadas Ó MANTAS de Al-,
PACA. Cada una quatrocien-
tos reales, pagaba cinco
un décimo por ciento de de-
rechos de entrada: Pagará'^
en ésta á razón de tres por\
ciento doce reales, y que- \
dará libre á la salida ^
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
tranjeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.400 12<
'OÓ"
vt
Gamuzas. Cada una seis
reales , pagaba cinco y un
décimo por ciento de dere~i
chos de entrada : Pagará en
ésta á razón de tres por/
ciento seis maravedis, y tres ■
veinte y cinco avos: y que-
dará libre á la salida »,
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ek-
tran^eros.
Reales. Mrs. Rs, Mrs.
,.6,
6 ^
Goma anime. Cada quin-
tal cien reales, pagaba cin-
co y un décimo por ciento!
de derechos de entrada; Pa-)--^^^ ^"*"'
gara en ésta á razón de tres'
por ciento tres reales, y
quedará libre á la salida....
Goma CARAÑA. Cada quin-
tal ochocientos reales, pa-
gaba cinco y un décimo porl
ciento de derechos de en-
trada : Pagará en ésta á ra
zon de tres por ciento vein-
te y quatro reales, y que-
dará libre á la salida...
Go-
»3«90ww» et.^ /X t f
G
Goma maxgle. Cada quin-
tal cien reales, pagaba cin-
co y un décimo por cientoj
de derechos de entrada : Pa-
gará en ésta á razón de tres'
por ciento tres reales, y
quedará libre á la salida....^
Grana fina. Cada quin-
tal seis mil seiscientos vein-
te y quatro reales de vellón,
pagaba diez y ciento y se-j
senta de doscientos sieteí
avos por ciento á la entra-*
da: Quedará ésta libre de.
derechos, y pagará á razon|
de quince por ciento nove-'
cientos noventa y tres rea-
les, veinte maravedis, y dos
quintos á la salida
Grana silvestre ó Gra-
NILLA, Y LA GrANA EN POLVO J
Cada quintal mil ochocien-i
tos y ochenta reales, paga-
ba'
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
2 0J
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
...100.
>.6624 pp3.2a
•s
208
G
ba seis y siete vigésimos-
por ciento de derechos de
entrada: Quedará ésta li-
bre , y pagará á razón de
diez por ciento,ciento ochen-
ta y ocho reales á la sali-
da
Avalúo,
Derechos de
eatrada en
Españíi,
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs,
'.1880 188.
H
20C)
Habas DE Guatemala. Ca-
da quintal trescientos rea-
les, pagaba cinco y un de- i
cimo por ciento de derechos'
de entrada : Pagará en éstai
á razón de tres por ciento
nueve reales , y quedará li-
bre á la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.300.
Habas del Perú. Cada'
quintal quarenta reales, pa-
gaba cinco y un décimo por
ciento de derechos de en-|
trada : Pagará en esta á ra-
zón de tres por ciento uní
real, seis maravedís, y qua-
tro quintos, y quedará libre
la salida
■AO* •••• I ••••••O.j ••I***. «•.••••»••
Hastas de animales. No j
se han trahido antes,ni están /
avaluadas, ni se les señaló v^
derechos , pero haviend
empezado á venir , queda-
rán libres de ellos á la en
Dd tra-
ov
210
H
Avalúo.
Derechos de
entrada
España.
Derechos de
salida á Do-
en I minios Ex-
trangeros.
trada: Y pagarán quince por^
ciento á la salida según el
valor que se les señale
Hierba del PARAGUAY.Ca-
da quintal ciento y veinte rs.
pagaba cinco y un décimo y.. 120.
por ciento á la entrada: Que-
da libre de derechos en ésta,^
y á la salida
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
21 1
Ipecacoana. Cada quin-^
tal ochocientos reales, paga-
ba cinco y un décimo por]
ciento de derechos de entra-
da: Pagará en ésta á razón |
de tres por ciento veinte yl
quatro reales, y quedará li-
bre la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
...800. ...24.
Dd2
212
L
Lana de Alpaca. Cada
quintal doscientos reales,
pagaba cinco y un décimo
por ciento de derechos de
entrada , su verdadero va-|
lor es seiscientos reales el
quintal : Estará libre de de- 1
rechos á la entrada, y pa-'
gara á razón de ocho por
ciento quarenta y ocho rea-
les á la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
>...(5oo 48.
Lana de Ceybo. Cada
quintal quatrocientos rea-
les, pagaba cinco y un dé-
cimo por ciento de derechos^
de entrada: Queda ésta li-j
bre, y pagará á razón de'
quatro por ciento diez y
y seis reales á la salida..
Lana de Carnero. Cada
quintal doscientos reales,
pagaba cinco y un décimo
por ciento á la entrada:Que-
da ésta libre de derechos,^
y'
.400.
16.
y pagará á razón de cinco
por ciento diez reales
salida
Lana de Guanaco. Cada
quintal ochocientos reales,
pagaba cinco y un décimo,
por ciento á la entrada:Que-'
dará ésta libre de derechos,
y pagará á razón de ocho por
ciento sesenta y quatro rea-
les á la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
21 J
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
....200. •. 10.
...8oo.
,64.
Lana de Vicuña. Cada'
quintal dos mil ochocientos
y ochenta reales, pagaba
seis y siete vigésimos porl
ciento á la entrada: Quedal 2880.
ésta libre de derechos , yi
pagará á razón de quince
por ciento quatrocientos y
treinta y dos reales á la sa-
lida
Le-
.432.
214
L
Avalúo.
Leche de Marta. Cada
quintal mil y seiscientos
reales , pagaba cinco y un
décimo por ciento de dere-l ^^^^^ ^^^3
chos de entrada : Pagará en
esta á razón de tres por
ciento quarenta y ocho rea-
les, y lo mismo á la salida.
Leche de Mecho ACAN.Ca-
da quintal ochocientos rea-
les, pagaba cinco y un dé-
cimo por ciento de derechos'
de entrada: Pagará en ésta,
á razón de tres por ciento'
veinte y quatro reales , y
quedará libre á la salida....^
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.48.
,...800. 1.24.
Lino en cerro. Hasta
ahora no ha venido : Será
libre de todos derechos a'
la entrada, y pagará quince/
por ciento á la salida según
el avalúo que se haga
Li-
L
21
5
LiQUiDAMBAR. Cada quin-
tal trescientos y veinte rea-
les, pagaba seis y siete vi-i
gesirnos por ciento de dere-j
chos de entrada: Pagará en
ésta á razón de tres por cien-
to nueve reales, veinte ma-'
ravedis , y dos quintos , y
será libre á la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
tra ngeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.320 9....20.^
2l6
M
Maderas de tintes. Esta-
ban libres de todos dere-i
chos : Quedan igualmente
libres á la entrada, y á la sa-i
lida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
Maderas de construc-
ción. Libre la entrada, y
prohibida la salida
Maderas esquisitas. Li-"
bre la entrada, y diez pon
ciento del valor que se les,
señale á la salida
Madre de perla. Cada'
quintal quatrocientos rea-
les, pagaba cinco y un dé-
cimo por ciento de dere-1
chos de entrada: Pagará en^
ésta á razón de tres por cien-
to doce reales, y lo mismo
á la salida
...400 12.
,12.
Ma-
MaLAGUETA ó PIMIENTA DE , Avnlúo.
M , ^'7
Derechcis de
Derechos de salida á Do-
entrada en 1 minios Ex-
España, trangeros,
Tabasco. Cada quintal tres-/ Reales. Mrs. Rs. Mrs.
cientos reales, estaba libre y^^^T^^^^ Z
de todos derechos : Queda ,^
con la misma libertad á la
entrada , y á la salida
Manos para piedras de
MOLER CHOCOLATE. Cada una
seis reales , pagaba cinco
y un décimo por ciento dí
derechos de entrada: Paga-S> " • "'^'i
rá en ésta á razón de tres
por ciento seis maravedís y
tres veinte y cinco avos , y
quedará libre a la salida....^
Manteca de cacao. Cada^
quintal mil reales vellón, pa- I
gaba cinco y un décimo por /
ciento de derechos de entra-1 ^^^^
, o ' ' , ^ V.IOOO 30.
da: Pagara en esta a razón /^
de tres por ciento treinta y
reales , y quedará libre á la \
salida J
Ee Man-
2l8
Manteca de Coroso. Ca-
da quintal ciento y sesenta
reales vellón, pagaba cinco
y un décimo por ciento del
derechos de entrada : Pa-
gará en ésta á razón de tres/
por ciento quatro reales,]
veinte y siete maravedís,
y un quinto , y será libre á
la salida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
miiiios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
Maqüimaqui. Cada quin-"
tal doscientos reales , paga-
ba cinco y un décimo pori
ciento de derechos de en-'
trada: Pagará en ésta a ra-|
zon de tres por ciento seis
reales, y quedará libre á la ^
salida. •....
...200. ......6.
MoRRALLON, PeRLAS, ES-
MERALDAS, Y PIEDRAS PRECIO-^
SAS. Han pagado hasta aqui
la misma contribución que,
las alhajas de oro: Pagarán
en adelante dos por ciento
de
M
¡9
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
de derechos de entrada , y^
quatro por ciento de sali-s.
da 3
Ee 2
22a Q
Oro en moneda, pasta, ó'
POLVO. Ha pagado en diver-
sos tiempos seis, quatro,y
dos por ciento: Pagará por I
todos derechos y arbitrios ^
dos por ciento á la entrada:
Y queda prohibida la sali-
da
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
Oro en alhajas. Valuado"
en doscientos noventa y
quatro reales cada onza, pa-
gaba quatro reales y vein-
te y nueve maravedís de de-j
rechos de entrada : Pagara!
en ésta á razón de dos por^
ciento cinco reales , veinte/
y nueve maravedís, y vein-
te y tres vente y cinco avos,
y lo mismo á la salida, pre-
cediendo para ella mi Real
permiso
Oruca. Cada quintal cien
reales, pagaba cinco y un'
décimo por ciento de dere-
chos
i
,294 5....29.*f ..5...29.II
o
221
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
traiigeros.
chos de entrada: Pagará en") Reales. Mrs. Rs. Mrs.
ella á razón de tres por cien-
to tres reales , y quedará li-j
bre á la salida.....
ICO.
222
Avalúo.
Palo amarillo. Cada quin-
tal veinte y ocho reales ve-
llón , estaba libre de todos
derechos, quedará libre de
ellos ala entrada: Ypaga-^ 28.
rá á razón de diez por cien-
to doce reales, veinte y sie»
te maravedís, y un quinto
á la salida
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros. ■
Reales Mrs. Rs. Mrs.
\2„„2^,\
Palo Brasilete. Cada
quintal ochenta reales ve-
llón, estaba libre de todos'
derechos: Queda libre de|
ellos a la entrada, y también
á la salida
.80.
Palo Campeche. Cada
quintal sesenta reales, esta-
ba libre de todos derechos: I (5o,
Queda libre de ellos á la
entrada, y también á la sa-
lida
Palo Ferrey. Cada quin-l
tal quarenta reales vellón, (^
es-
p
Avalúo.
estaba libre de todos dere-"^.
chos: Quedará libre de ellos,^
á la entrada, y pagará á ra-
zón de diez por ciento qua-^
tro reales á la salida
Derechos de
entrada en
España.
9 9;7
— J
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.40.
Palo Fútete. Cada quin-
tal setenta y cinco reales,
estaba libre de todos dere-
chos: Quedará libre de ellos
á la entrada, y pagará á ra-
zón de diez por ciento sie-
te rs. y siete nirs. á la salida.
Palo Lináloe blaisíco. Ca-
da quintal sesenta reales, es-
taba libre de todos dere-
chob: Quedará Ubre de ellos
a la entrada , y pagará á
razón de ocho por ciento
quatro reales , veinte y sie-
te mará vedis, y un quinto
á la salida
Pa-
'¿o* ******t««*««««t«i «...7 .....7*.
>6q 4...2^.j
22^
P
Avalúo.
Derecho:- de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Palo Moralete. El quin-
tal sesenta reales, estaba li-
bre de todos derechos: Que-f Reales. Mrs. Rs. Mrs.
dará libre de ellos á la en- > 6o 6.
trada, y pagará á razón del
diez por ciento seis reales á
la salida
Palo Santo. Cada quin-
tal doscientos reales vellón,
estaba libre de todos dere-
chos: Quedará libre de ellos
á la entrada , y pagará á ra-
zón de diez por ciento vein-
te reales á la salida.....
Pellones de Alpaca. Ca-
da uno trescientos y vein-
te reales vellón, pagaba cin-
co y un décimo por cientoj
de derechos de entrada: Pa-
gará en ésta á razón de tres
por ciento nueve reales, vein-
te maravedís , y dos quin-
tos, y lo mismo á la salida..
Pes-*
,...200 20.
.320 9....2O.J ««..p....20.¡
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
22 ¿
Derechos de
salida á Dj-
mifíios Ex-
trangeros.
Pescados sALADOs.Tenian") Reales. Mrs. Rs. Mrs.
libertad de todos derechos: j
Conservarán la misma á la^
entrada y á la salida
Piedras bezoares. Cada
quintal quatro mil reales,
pagaba cinco y undecimoi
por ciento de derechos de'
entrada: Pagará en ésta ái
razón de tres por ciento
ciento y veinte reales, y
lo mismo á la salida
,.4000. ..120 120.
Piedras para labrar cho-
colate. Cada juego com-
puesto de una piedra, y dos
manos treinta y dos reales
vellón , pagaba cinco y un
décimo por ciento de dere
chosde entrada: Pagará en'
ésta á razón de tres por cien-
to treinta y dos maravedís,
Ff y
226
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
y diez y seis veinte y cin-"^
co avos, y quedará libre áV.
la salida j
Piedras minerales. Reco-
nocidas por el Contraste y
declarada por él la cantidad]
de oro ó plata que tienen, >.
pagarán los derechos res-í
pedivos que quedan seña-'
lados á estos metales
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.32.:5
Pieles de Cierro, ó Vena-
do. Cada una diez y seis rea-
les, pagaba cinco y un de-,
cimo por ciento a la entra-[
da: Queda ésta libre de de-
rechos , y pagarán á razonl
de quince por ciento dos
reales , trece maravedís y
tres quintos á la salida
1 6.
1 3-1
Pie-
22
7
Pieles de Civolo. Cada
una sesenta reales, pagaba
seis y siete vigésimos por
ciento a la entrada, su ver-
dadero valor es ciento y cin-
quenta reales cada una; Que-
dará libre de derechos á laj
entrada, y pagará á razón]
de quince por ciento vein-
te y dos reales , y diez y
siete maravedis á la salida.
Avalúo.
¡ Derechos de
Derechos de salida á Do-
entrada en i minios Ex-
España. I trangeros.
Reales.
Mrs.
Rs. Mrs.
...1 50
• % ¿ .i¿««a«X 7»
Pieles de Lobo marino.
Cada una ocho reales, pa-
gaba cinco y un décimo pori
ciento a la entrada: Queda- 1
rá ésta libre de derechos,
y pagará á razón de quin»l
ce por ciento un real seis
maravedis, y quatro quin-
tos á la salida
'•...... o .
.••I«tl***t«*tl(* ••
I t«i*«i<*0.7
Pieles DETiGRE.Cada una
veinte y quatro reales ve-'
llon , pagaba cinco y un de-j
cimo por ciento á la entra-
Ff 2 da:
228 P
da : Quedará ésta libre de-^ Avalúo.
derechos, y pagará á razón,
de quince por ciento tresy^^ ^4. ,
reales , veinte maravedís, y í
dos quintos á la salida \
Pieles de Vicuña. Cada j
quintalciento noventa y dos 1
reales vellón, pagaba cin-/
co y un décimo por ciento/
á la entrada : Queda ésta H- V, j p 2.
bre de derechos, y pagará^
á razón de quince por cien-'
^ to veinte y ocho reales, vein-
te y siete maravedís , y un
quinto á la salida..
[Derechos de
Derechos de ¡ salida á Do-
entrada en i minios Ex-
España. I trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.20.]
.28...27.I
Pita sobue. Cada quintal'
doscientos y cinquenta rea-
les, pagaba cinco y un de-i
cimo por ciento á la entra-*
da : Queda ésta libre de de-
rechos, y pagará a razona
de ocho por ciento veinte
reales á la salida
Pla-
;...2 50.
,20.
221^
Plata acuñada. Pagaba"
nueve por ciento de dere-
chos de entrada: Quedarán
éstos reducidos á cinco y|
medio por cien-to inclusos^
todos los arbitrios, y paga-l
rá quatro por ciento á la sa-
lida precediendo mi Real
permiso
Plata labrada y en alha-
jas. Pagaba nueve por cien-
to á la entrada : Quedará és-i
ta reducida á cinco y me-|
dio por ciento inclusos lo-
dos los derechos y arbitrios,]
y pagará quatro por ciento
á la salida precediendo mi
Real permiso
Plata en pasta. Pagaba"
la mitad de derechos de en-
trada que la acuñada : Pa-'
gara cinco y medio por cien-j
to á la entrada, y será pro-
hibida la salida
Pla-
Avalúo.
Derechos de
entrada en
Espaúa.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
«•• 1 üü« •«••• ^ ••••« 1 7« ttil«t««
••••••••
5JO
Plata de Vajillas rema-
chada. Pagaba la mitad que^
la plata acuñadaiPagará cin-
co y medio por ciento á laj
entrada , y se prohibe la sa-
lida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
(Derechos de
salida á üo-
muiios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs,
Plata macuquina. Estaba
libre de derechos con obli-
gación de dexarla en la De-
positaría de Indias por cuen-,
ta de mi Real Hacienda pa-
gando su importe : Queda-^
rá igualmente libre á la en-
trada, y se pagará su valor!
según el importe que produ-
xere su peso por mi cuenta
para conducirla á las casas
de Moneda
Plomo en barras ó plan-
chas. Cada quintal quarenta
y siete reales , pagaba cin-
co y un décimo por ciento^
•2J^
de entrada: Pagará al dos
por ciento treinta y un ma-
rá vedis, y veinte y quatro
veinte y cinco avos, y á la
salida por el quince por cien
to siete reales, un marave
di, y siete decimos, con pre
bencion de que como gene-
ro estancado solo se permi-
tirá la entrada para extra-
her (
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
»3 ^ •25 •••
Y*»'» I «JO
Polvos de Oaxaca. Cada
quintal dos mil reales, pa-
gaba seis y siete vigésimos |
por ciento de derechos deV..2ooo 60.
entrada: Pagará á razón dei
tres por ciento sesenta rea-
les , y quedará libre á la sa-
lida
Purga de Xalapa. Cada'
quintal quatrocientos reales,-
pagaba siete y tres quintos
por ciento de derechos de(
entrada : Pagará en ésta á
ra-'
9 "^9
p
razón de tres por ciento do-
ce reales, y veinte á la sa
lida á razón de cinco por|
citnto
I Derecho<! de
Derechos de ; salida á Do-
entrada en I minios Ex-
Avalúo. España. Urangeros.
"Re'aíes. Mrs. Rs. Mrs.
...400. ..12.
.20.
R
'ÚJ
Raicilla. Cada quintal
ochocientos reales, pagaba
cinco y un décimo por cien-
to de derechos de entrada;'
Pagará en ésta á razón dCj
tres por ciento veinte y qua-
tro reales , y quedará libre
la salida
Avalúo.
Derechos de
Derechos de ' salida á üo-
entnida en ¡ minios Ex-
España.
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Ms.
..800. ..24.
Raíz de Bejuquillo. Cada
quintal ochocientos reales,
pagaba cinco y un decimoi
por ciento de derechos de'
entrada: Pagará en ésta á,
razón de tres por ciento'
veinte y quatro reales, y
quedará libre á la salida....
>...8oo. ..24.
Raíz estrella. Cada quin-
tal treinta y dos reales, pa-
gaba cinco y un décimo por i
ciento de derechos de en-
trada; Pagará en ésta á ra-l
zon de tres por ciento trein
ta y dos maravedís , y diez
Gg y'
^34
R
Avalúo.
I Derechos de
Derechos de ; salida á Do-
entrada
España.
en
minios Ex-
trangeros.
y seis veinte y cinco avos
i-V.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
y quedará libre á la sali->.....32 32^
da 3
Raíz de Mechoacan. Ca-*"
da quintal ciento veinte y
ocho reales vellón, pagaba
cinco y un décimo por cien-
to de derechos de entrada:'
Pagará en ésta a razón dej
tres por ciento tres reales,
veinte y ocho maravedís, y
catorce veinte y cinco avos,
y lo mismo á la salida
Resina de Caraña. Cada'
quintal trescientos reales,
pagaba cinco y un décimo
por ciento de derechos del
entrada: Pagará á razón de
tres por ciento nueve rea-j
les , y quedara libre la sa-
lida c
Re-'
.300.
R
Resina de Cero. Cada'
quintal cien reales vellón,
pagaba cinco y un decimo¡
por ciento de derechos de'
entrada; Pagará en ésta á,
razón de tres por ciento
tres reales, y será libre á
la salida
Avalúo.
^55
I Derechos de
Derechos de salida á Dj-
entrada en ' minios Ex-
España. I traiigeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
....100.
Resina de goma mangle."
Cada quintal quarenta y
ocho reales, pagaba cinco y
un décimo por ciento de de-
rechos de entrada : Pagara\
en ésta á razón de tres por/
ciento un real, catorce ma-
ravedís , y veinte y quatro^
veinte y cinco avos, y se-
rá libre la salida
• ••.. I ... 1 ÜL
'"■i
Resina de Tabanuco. Ca- ^
da quintal ciento y sesenta /
reales , pagaba cinco y un!^
décimo por ciento de dere-
chos de entrada: Pagara
en ésta é razón de tres por^
Gg2 cien-
3j6
R
Avalúo.
[Derechos de
Derechos de i salida á Do-
entrada en minios Ex-
España. I trangeros.
ciento quatro reales, vein-*^ Reales. Mrs. Rs. Mrs.
te y siete maravedís, y unf ,^^ . „-i
quinto, y quedará Ubre á laf
salida
RosADiLLO. Cada quintal
ciento veinte y ocho reales,
pagaba cinco y un décimo
por citínto de derechos de
entrada : Pagará en ésta ái
razón de dos por ciento dos
reales, diez y nueve mara-
vedís, y un veinte y cinco]
avo , y á la salida al tres
por ciento tres reales vein-
te y ocho maravedís, y ca-
torce veinte y cinco avos..
Ruibarbo. Cada quintal"
ochocientos reales, pagaba
cinco y un décimo por cien-
to de derechos de entrada.
Pairara en ésta á razón de
tres
>»•• i. 2i o » ••2<>»i*> I 0*j^«<>3****'^ 0*ij
R
■^37
Avalúo.
Derechos de
Derechos de ¡ salida á Do-
entrada en I minios Ex-
España. | trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
tres por ciento veinte y qua-
tro reales , y lo mismo á h
sal ida
..800. ..24*.......... .24.
2jH
Sahumerio. Cada quintal
cien reales, pagaba cinco y
un décimo por ciento de dei
recho.s de entrada: Pagara'
á razón de dos por ciento/
dos reales, y quedará libre
la salida
S
Avalúo.
I Derechos de
Derechos de saüds á Do-
entrada en minios Ex-
Espafia. I trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
-.,.100 2 ,_
Sangre fina de Drago.
Cada quintal doscientos rea-
les, pagaba cinco por cien-
to de derechos de entrada:
Pagará en ésta á razón de
tres por ciento seis reales,
y quedará libre la salida....^
Sangre basta de Drago.
Cada quintal noventa y seis
reales , pagaba cinco y un
décimo por ciento de dere-
chos de entrada: Pagará en'
ésta á razón de tres por cien-/
to dosreales,veinte y nueve]
mará vedis, y veinte y tres
veinte y cinco avos , y será
libre la salida
San-
...200. «...6.
» Q C/ • **9p 2i %*• ^ UtTj
s
Sangre LIQUIDA DE Drago. "^
Cada quintal quarenta y I
ocho reales, pagaba cinco /_^X^
^J9
Derechos de
entrada en
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
%^\,ll\J l\»CtAV_J, J^«g«..^«. >,-.--wv^- ^
y un décimo por ciento de/ Reales. Mrs. Rs. Mrs.
derechos de entrada: Paga-'v^ ^ ,^
ra en esta a razón de ítqsí
por ciento un real, catorce\
maravedis , y veinte y qua-^
tro veinte y cinco avos, y \
será libre á la salida )
Sebo en pan. Cada quin-*^
tal ciento y veinte reales, /
pagaba cinco y un décimo/
por ciento de derechos deV^^
entrada: Queda ésta libre, "
Y pagará á razón de diez
por ciento doce reales á la
salida
120. ...12.
Seda fina y sylvestre. No
ha venido hasta ahora: Que-j
da libre de derechos á la
entrada, y prohibida la sa-
lida
SUEL-
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España,
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
2^0
Suelda consuelda. Cada
quintal ciento y veinte rea-
les , pagaba cinco y un de
cimo por ciento de derechos
de entrada; Pagará en ésta ^.••12 o. ..3 20/^
á razón de tres por ciento
tres reales, veinte marave-
dís, y dos quintos, y que-
dará libre á la salida.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex'
trangeros.
.«tttfKtt*
2^1
Tabaco en rama , rollos,
cigarros , y prensado para
EXTRAER FUERA DEL ReYNO.
Cada quintal doscientos y
quarenta reales, pagaba seis|
y siete vigésimos por cien-
to de entrada : Pagará á ra-
zón de quatro por ciento'
nueve reales, veinte mara-
vedis, y dos quintos, y se-
rá libre la salida
Avalúo.
D2rechos de
etitradii cu
España.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.240 p....20.]
Tabaco en polvo ó cigar-
ros PARA PERSONAS PARTICU- ,
LARES. Pagará los derechos'
establecidos en la Adminis-
tración de este Ramo
Tacomaca. Cada quintal
quatrocientos reales, paga-
ba cinco y un décimo por]
ciento de derechos de en-'
trada: Pagará en ésta á ra-j
zon de tres por ciento doct
reales ,y á la salida ocho rs.
á razón de dos por ciento...
Hh Te-'
.400 12 8.
Tecomexaca. Cada quin-
tal quatrocientos reales, pa-
gaba cinco y un décimo por I
ciento de derechos de en-|
trada: Pagará en ésta á ra-
zón de tres por ciento do-I
ce reales, y á la salida ocho'
reales á razón de dos por
ciento
Avalúo.
Derechos de
entrada en
E<;Dnña.
Derechos de
salida á Do-
minios Ex-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.400 12 8,
Tné. Cada quintal dos'
mil reales, pagaba cinco y
un décimo por ciento de de-
rechos de entrada : Siendo!
de America será libre á la
entrada y á la salida^ pero\,20oo 5o.
si es de qualquiera otra par-|
te pagará á razón de tres
por ciento sesenta reales a
la entrada , y será libre la
salida ,
Tierra de alcanfor. Ca-
da quintal mil reales, pa-j
gaba cinco y un décimo por,
ciento de derechos de entra-
da;'
T
^43
da : Pagará en ésta á razón
de tres por ciento treinta
reales, y cinquenta á la sa-
lida a razón de cinco por^
ciento o o.. ,
Tiza ó Tripol. Cada quin- j
tal doscientos reales vellón, i
pagaba cinco y un decimof
por ciento de derechos deV^
entrada: Pagará en ésta á
razón de tres por ciento seis
reales , y lo mismo á la sa-
lida
Avalúo.
Derechos de
entrada en
España.
Derechos dt
salida á Do-
minios Em-
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
1000.
•o
o...
•«••*•• #.*>
50
•*..*...
...200 5.. *6.
Trapo. No ha venido has-
ta ahora : Será libre de de- 1
rechos á la entrada, y pro-|
hibida su salida
Trasole. Cada quintal"^
ochocientos reales, pagaba f
cinco y un décimo por cien- ^
to de derechos de entrada: ^
Hh 2 Pa-^
(•••
244
Pagara en ésta á razón de
tres por ciento veinte y qua-
tro reales, y quarenta ala'
salida á razón de cinco por
ciento-
Trementina. Cada quin-"
tal quatrocientos reales, pa-
gaba cinco y un décimo por
ciento de derechos de en-
trada: Pagará en ésta á ra-,
zon de tres por ciento doce'
reales , y ocho á la salida
á razón de dos por ciento..^
Tumbaga. Las alhajas y'
pasta de este metal se reco-
nocen por el Contraste que
declara la cantidad de oro
que incluyen, y al réspede^
de este pagan sus derechos:
Estos serán dos por ciento a'
la entrada y lo mismo a la
salida , menos en pasta, cu*
ya extracción se prohibe..
Tu-
Avalúo.
I Derechos de
Derechos de salida á Do-
entrada en I minios Ex-
España.
trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
...800 24.
.40.
.400. ....12.
.8.
'45
Tusílago. Cada quintal'
quinientos reales , pagaba
cinco y un décimo por cien-
to de derechos de entrada:'
Pagará en ella a razón dei
tres por ciento quince rea-i
les, y lo mismo á la sali-
da
Derechos de
Derechos de salida á Do-
entrada en 'minios Ex-
Avalúo. España. ¡trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.50o» "1 5
.«*••«•••• «.
15.
2^6 "V
Vainillas. Cada mitlai
mil reales , pagaba diez y
doscientos siete de tres-
cientos veinte avos por cien-
to de derechos de entrada:
Pagará en ella treinta realesj
á razón de tres por ciento:
y sesenta a razón de seis por
ciento ala salida....
AvaliK).
1 Derechos de
Dei-echos de i snüda á Do-
entrada en minios Ex-
España. , trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
1000. ..30 60.
X
247
Xaboncillos. Cada quin-
tal seiscientos reales, paga-
ba cinco y un décimo por
ciento de derechos de en-
trada : Pagará en esta á ra-/'
zcn de tres por ciento diezV
y ocho reales , y será libre \
a la salida ,J
Avalúo.
I Derechos de
Derechos de salida á Do-
entrada en minios Ex-
España. I trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
..600. ..18.
248
Avalúo.
I Derechos de
Derechos de salida á Do-
entrada en minios Ex-
España. \ trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
.400. .,12 12.
Zarzafrüs. Cada quintal
quatrocientos reales, paga-
ba cinco y un décimo pci
ciento de derechos de en-
trada : Pagará en esta a ra
zonde tres por ciento doct
rs. y lo mismo á la salida...
Zarzaparrilla. Cada'
quintal valuado en quatro-
cientos y ochenta reales,
pagaba seis y siete vigesi-|
mos por ciento de derechos! ^
, ^ , r» ' . >,..4iío. «.I4...i3.^ ..14...13.
de entrada : Pagara en esta/^ ^ -r o i t ^
á razón de tres por cientol
catorce reales trece mara-\
vedis y tres quintos. Y lo j
mismo á la salida 1
Zurra. Cada quintal va-
luado en cien reales pagaba
cinco y un décimo por cien-
to de derechos de entrada.'
Pagará en esta á razón de
tres
Avalúo.
H9
I Derechos de
Derechos de jsalida á D )-
entrada en minios Ek-
España, ¡trangeros.
Reales. Mrs. Rs. Mrs.
tres por ciento tres reales,
y dos ala salida á razón de i*^"* ^ ^° '^ ^
dos por ciento.
'revenólo-
JTrevengo que en la contribu- p^
cion anterior, expresada en las nes para la
li par- in-
2^0
inteligencia partidas de este Arancel, no se
del segundo comprehende el arbitrio de uno
Arance . p^^, ciento que exigia el Consu-
ado de Cádiz de los frutos y
efe£tos de Indias que no esta-
ban libres de todos derechos,
y queda ceñido para lo succe-
sivo a solo el medio por ciento
sobre el Oro y Plata en mone-
da y pasta: Que los blancos que
se dexan en cada letra , deben
servir para que los Ministros de
las Aduanas anoten succesiva-
mente en ellos los géneros nue-
vos que vinieren de Indias, con
los avalúos que se hicieren : Y
que los precios señalados para
la exacción de derechos no han
de dar regla al Comercio en
sus contratos de compra y
venta de los mismos eíedos.
ARAN-
^5'
ARANCEL TERCERO.
a
v^
A que precisamente se han d
arreglar en Indias los Escri-
banos de Registros, los Capi-
tanes, y Prá6lico3 de los
Puertos con todas las Em-
barcaciones del Comercio li-
bre que vayan de España, y
las que en aquellos Dominios
hacen el tráfico interior de
unos Puertos á otros en am-
bos Mares del Norte y Sur.
I.
Por la asistencia de los Escri-
banos á la descarga de las Em-
barcaciones de ambas clases de
qualesquiera partes que sean,
y al cotejo de los géneros, efec-
li 2 tos,
2^2
tos , y frutos que conduzcan con
sus respetivos Registros, les sa-
tisfarán los Dueños , Capitanes,
ó Maestres tres pesos por cada
dia, entendiéndose que dicha
asistencia sea de tres horas com-
pletas por la mañana, y otras
tantas por la tarde; y que si se
interrumpiere el a6lo por otra
ocupación ó motivo , se compu-
ten siempre las seis horas por
una sola asistencia,aunque sea en
diferentes dias.
2.
Por la Certificación de res-
ponsiva , ó Testimonio de que-
dar cumplido el Registro que
han de llevar todas las Naves
del libre Comercio, y las que
lo hacen de unos Puertos á otros
. en
^53
en Indias , se pagará á dichos
Escribanos un peso de aquella
moneda , y el importe del Papel
Sellado si lo pusieren para este
Documento.
Por el Registro del caudal,
efeélos, y frutos que cargaren
de retorno las expresadas Em-
barcaciones del Comercio Libre,
y del interior, exigirán única-
mente los Escribanos que los
han de autorizar seis reales de
la moneda de Indias por cada
pliego de papel escrito , y el
valor de éste si no lo costea-
ren los Capitanes , Maestres , ó
Encomenderos de las Naves;
pero sin que puedan cobrar , ni
recibir mas emolumentos ^adea-
las,
^54
las , ni derechos con pretexto
de ser sus oficios vendibles y re-
nunciables,ni dexar de poner al
pie de los Documentos el im-
porte total de lo que huvieren
percibido por cada Embarca-
ción.
Como en algunos Puertos de
Indias ponen los Capitanes de
ellos Valizas que facilitan la en-
trada , y en otros dan Prá6licos
á este mismo fin , pagarán por
una vez en tales casos los Pa-
trones , ó Maestres de las Em-
barcaciones quatro pesos á di-
chos Prááticos, además del gasto
de la Lancha ó Bote que los
conduxere á bordo , y tres pe-
sos á los que cuidaren de man-
te-
\.
tener las Valizas. Pero el dere-
cho de anclage donde estuviere
establecido para la limpia del
Puerto , no podrá exceder de
dos pesos por cada Embarcación,
y todo el tiempo que se mantu-
viere dada fondo.
5.
Los Gobernadores , Inten-
dentes , Administradores ds
Aduanas^Oñciales Reales, Guar-
das Mayores y Menores de los
Puertos de Indias, no han de po-
der cobrar, ni recibir cosa alguna
de las Naves del Libre Comer-
cio, ni del tráfico interior de
aquellos Dominios, sin embargo
de qualesquiera Reglamentos
anteriores , costumbres , y usos
es-
2¿6
establecidos que revoco y anu-
lo por este Arancel , que se pu-
blicará por Vando en todas par-
tes para que no se pueda ale-
gar ignorancia , ni excederse con
pretexto alguno de los derechos
que dexo señalados ; pues de lo
contrario experimentarán los
transgresores mi Real desagrado
y el mas serio castigo, como tam-
bién los Ministros que lo consin-
tieren y toleraren. Y si los referi-
dos Escribanos de Registro, ó al-
gunas Comunidades, y particula-
res pretendieren que les perjudi-
ca esta disposición dirigida al bien
público del Comercio, por las
excesivas cantidades que han
percibido antes de ahora de las
Naves mercantes, les oirán ins-
truétivamentemis Virrey es,Go-
ber-
/i7
bernadores , Intendentes, ó Mi-
nistros á quienes corresponda el
conocimiento , y sin innovar en
lo aqui mandado me darán cuen-
ta con sus informes para deter-
minar lo que sea justo.
REAL CÉDULA DE
primero de Marzo de 1777.
en que se rehaxaron los derechos
del Oro al tiempo de quintarse
en las Caxas Reales de Indias^
y á su entrada en España.
EL REY. Para evitar el
clandestino extravío del Oro
tan perjudicial á los intereses de
mi Real . Hacienda asi en mis
Dominios de la America , como
á su entrada en estos de Europa,
fui servido mandar á mi Con-
Kk se-
2^8
sejo de las Indias, que exami-
nando el punto interesante de
la baxa que convendria hacerse
en los derechos de este precio-
so metal , tanto en mis Reales
Caxas de las Indias al tiempo
de quintarse, como á su entrada
en España , expusiese su difa-
men en el asunto ; y habiéndolo
executado en Consulta de cinco
de Diciembre del año próximo
pasado con vista de lo que in-
formó su Contaduría General,
y dixeron mis Fiscales : He re-
suelto fixar por ahora para to-
dos los referidos mis Reynos
de las Indias los derechos del
Oro, incluso el de Cobos que se
paga en el Perú,al tres por cien-
to al tiempo de quintarse en to-
da la America, y al dos por
cien- j
^59 .
ciento á su entrada eii España,
comprehendidos en esta qüota
todos los derechos y arbitrios
que contribuye este metal. En
cuya consequencia mando a mis
Virreyes , Presidentes , y Oido-
res de mis Reales Audiencias,
Gobernadores , Tribunales de
Cuentas , Contadores Mayores,
(que hacen el oficio de estos)
y Oficiales Reales , y dem.ás Tri-
bunales , y Jueces de mis Domi-
nios de las Indias ; al Presidente,
y Oidores de mi Real Audiencia
de la Contratación en Cádiz ; y
á los demás Jueces , y Ministros
de estos mis Reynos de España,
á quienes en qualquiera manera
tocare el cumplimiento de la re-
ferida mi Real determinación , la
guarden, cumplan , y executen,
K.k2 y
2&0
y hagan guardar , cumplir, y
executar según y como en ella
se contiene , por ser asi mi vo-
luntad. Fecha en el Pardo á pri-
mero de Marzo de mil setecien-
tos setenta y siete. = YO EL
REY. =: Por mandado del Rey
nuestro Señor. = Don Miguel
de San Martin Cueto.
Y para que todo lo preveni-
do en los Articulos del Regla-
mento, Aranceles , y Cédula
que se insertan en esta , se ob-
serve inviolablemente hasta
nueva providencia mia : Man-
do á mis Ministros de Estado,
á mis Consejos , Chancillerias,
Audiencias , Virreyes , Presi-
dentes , Capitanes y Coman-
dantes Generales, Gobernado-
res 5 Intendentes , Alcaldes Ma-
yo-
26l ^
yorés y Ordinarios , Oficiales
Reales, Administradores de mis
Aduanas y demás Rentas ;á la
Diputación General del Rey-
no , Sociedades Económicas,
Consulados de Comercio , y á ^
todos mis amados Vasallos de
estos Dominios, y los de Indias,
é Islas Filipinas de qualquiera
dignidad , estado , y condición
que sean , que guarden , cum-
plan, y executen las reglas que
llevo prefinidas , y que las hagan
observar , y cumplir exa6lamen-
te en la parte que tocare á cada
uno , para que se consigan los al-
tos fines que me he propuesto
en beneficio universal de la Na-
ción , á cuyo honor y felicidad
dedicaré siempre mis cuidados
y desvelos. Y prohibo que pue-
da
/. ^
262
da reiiiiprimírse esta Cediila sin
mi especial permiso despachado
por el Ministerio Universal de
Indias. Dada en San Lorenzo el
Real á doce de Octubre de mil
setecientos setenta y ocho. =
YO EL REY. = Don Josef de
Calvez.
jEí copia de la original.
Galvez.
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